TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / la presente resolución, los actos de adjudicación, cambio de datos del titular, transferencias y uso. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; y, la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Director Ejecutivo 2246060-1 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° D000084-2023-SUTRAN-CD A solicitud de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° D000084-2023-SUTRAN-CD, publicada en la edición del día 17 de diciembre de 2023. - En la fecha de emisiónDICE:(…) Lima, 15 de noviembre de 2023 (…)DEBE DECIR:(…) Lima, 15 de diciembre de 2023 (…) 2245905-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° D000085-2023-SUTRAN-CD A solicitud de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° D000085-2023-SUTRAN-CD publicada en la edición del 17 de diciembre de 2023. - En la fecha de emisión DICE:(…) Lima, 15 de noviembre de 2023 (…)DEBE DECIR:(…) Lima, 15 de diciembre de 2023 (…) 2245908-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° D000086-2023-SUTRAN-CD A solicitud de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, se publica Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° D000086-2023-SUTRAN-CD publicada en la edición del 17 de diciembre de 2023. En la fecha de emisiónDICE:(…) Lima, 15 de noviembre de 2023 (…)DEBE DECIR:(…) Lima, 15 de diciembre de 2023 (…) 2245910-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el “Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” presentado por la Entidad Prestadora Metro de Lima Línea 2 S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0055-2023-PD-OSITRAN Lima, 19 de diciembre de 2023VISTOS:La Carta N° ML2-SPV-CARTA-2023-2440 presentada por Metro de Lima Línea 2 S.A.; el Informe N° 314-2023-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; y, el Memorando N° 0540-2023-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley N° 27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce, entre otras, la atribución normativa que comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el