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79 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2023 en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 291-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las resoluciones que aprueban la incorporación de mayores ingresos en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, propone el proyecto de decreto supremo que aprueba las modi ficaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 295- 2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establece, entre otros, que las modi ficaciones a dicho Presupuesto Consolidado por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2023, se aprueban en períodos trimestrales y mediante decreto supremo, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva Nº 010-2019-EF/50.01, Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura y la Ejecución Presupuestaria de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 034-2019-EF/50.01, dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de las Resoluciones o Acuerdos de Directorio que las empresas y organismos públicos emiten para la aprobación de las modi ficaciones presupuestarias que impliquen créditos suplementarios, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi ficaciones al Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciendo en el numeral 17.3 del citado artículo que el mencionado proyecto de decreto supremo recoge las Resoluciones o Acuerdos tomando en cuenta la periodicidad trimestral; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2023, en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 50.5 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo Nº 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2023 de las empresas no financieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales; DECRETA: Artículo 1. Objeto Aprobar, en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondiente al Año Fiscal 2023, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2023, hasta por S/ 69 448 228,00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 42 972 399,00 Donaciones y Transferencias 26 475 829,00 ============ TOTAL INGRESOS 69 448 228,00 ============ EGRESOS En SolesGastos Corrientes 25 030 396,00 Gastos de Capital 44 417 832,00 ============ TOTAL EGRESOS 69 448 228,00 ============ Artículo 2. Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los anexos I, II, III, III-1 y III-2 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario o ficial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de fi nanciamiento y genérica del gasto – Tercer Trimestre Año Fiscal 2023Anexo Nº I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por fuente de fi nanciamiento – Tercer Trimestre Año Fiscal 2023Anexo Nº II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – toda fuente de fi nanciamiento – Tercer Trimestre Año Fiscal 2023Anexo Nº III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados – Tercer Trimestre Año Fiscal 2023Anexo Nº III-1 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales – por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias – Tercer Trimestre Año Fiscal 2023Anexo Nº III-2 Artículo 3. Efectos de la formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el Presupuesto Consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Tercer Trimestre del Año Fiscal 2023, no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado, sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.