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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ley N° 27933 se crea el “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”. (Art. 3° del D.L. N° 1454 del 16 de setiembre del 2018 que modi fi ca artículos de dicha ley); Que, en su artículo 4° de la citada Ley y sus modi fi catorias (D.L. N° 1454), precisa que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de seguridad Ciudadana, y a la vez son encargados de proponer planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y cuenta con una Secretaría Técnica como órgano de ejecución en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC. De esta manera sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en el artículo 17° de la citada Ley; Que, de conformidad a las funciones y atribuciones del CORESEC además de las establecidas en la Ley N° 27933 y sus modi fi catorias, las establecidas en el artículo 17 inciso “a” de su Reglamento y sus modi fi catorias (D.S. N° 010-2019-IN) que a la letra dice: a.- “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley 27933 en su Artículo 46º establece que “los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital”; Que, en el mismo Decreto en su artículo 47° precisa que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, el proceso de formulación y aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – PARSC 2023, está sujeta a lo dispuesto en la Directiva N° 009-2019, N° 010-2019-IN-DGSC y pasa por tres etapas: • Etapa de VALIDACIÓN: Mediante el cual, concluida la formulación de la propuesta del PARSC 2023, este se presenta ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC quienes, en sesión ordinaria o extraordinaria, por acuerdo validan la propuesta (Artículo 7.4 de la Directiva). • Etapa de DECLARATORIA de APTO: Una Vez validada la propuesta del PARSC 2023 por el CORESEC, este se remite a la Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) del Ministerio del Interior, quienes después de revisar, evaluar y efectuar observaciones emiten informe técnico declarando apto para su implementación el PARSC (Artículo 7.5 de la Directiva). • Etapa de APROBACIÓN: Después, de haber sido declarado apto para su implementación, se eleva ante el Consejo Regional del Gobierno Regional para su aprobación, mediante ordenanza regional (Artículo 7.6 de la Directiva). Que, el Informe N° D000018-2023-IN-VSP-DGSCDEJ- EIMSP de fecha 14 de setiembre de 2023, emitido por el órgano competente del Ministerio del Interior que declara APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, así como la opinión técnica favorable de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional. Que, mediante Informe N° 2576-2023/GRP-46000 de fecha 23 de octubre de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina “que se ha cumplido con el procedimiento establecido en el numeral 7.6.1 de la Directiva N° 09-2019-IN-DGSC que establece los lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana; por lo que, corresponde su aprobación por parte del Consejo Regional, de conformidad con lo expresamente establecido en el numeral 7.6.2 de la precitada Directiva”; Que, mediante el Informe N° 04-2023/GRP-100000 de 18 de setiembre de 2023, en la cual el Gobernador Regional como Presidente del CORESEC remite el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023, el Consejo Regional para su aprobación.; Que, mediante Dictamen Nº 01-2023/GRP-CRCSyDN, de fecha 29 de noviembre del 2023, la Comisión de Seguridad y Defensa Nacional, recomienda emitir la “Ordenanza que Aprueba PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DE LA REGIÓN PIURA”; Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 32-2023 celebrada el día 01 de diciembre de 2023 en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley N° 27867 y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2023” de la Región Piura, conforme el artículo 17 inciso a) del Decreto Supremo N°010-2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana. Artículo Segundo.- ENCARGAR, que la Gerencia General Regional, a través de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), adopte los procedimientos y medidas para la implementación y ejecución del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 de la Región Piura, debiendo informar trimestralmente al pleno del Consejo Regional de Piura, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Piura, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura al día uno del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. VICTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero DelegadoConsejo Regional JULIO JORGE IVÁN ZAVALETA VARGAS SecretarioConsejo Regional