Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene el fi n de regular toda actividad relacionada con los productos pirotécnicos, entre ellos, la instalación de talleres o la fabricación, almacenaje, depósito, distribución, comercialización al por mayor y al por menor, venta directa al público y uso productos pirotécnicos de fl agrantes; y su uso recreativo en las zonas industriales, residenciales y comerciales de la jurisdicción. Asimismo, prohibir totalmente toda actividad relacionada a los pirotécnicos detonantes. Artículo 2.- PIROTÉCNICOS DETONANTES Queda prohibido la fabricación, depósito, comercialización y uso de pirotécnicos detonantes, por su alta peligrosidad; y puesto que, puede provocar diversas situaciones de emergencia. Artículo 3.- FABRICACIÓN, DEPÓSITO Y COMERCIALIZACIÓN Está prohibida la fabricación, depósito y comercialización, sin autorización municipal, de productos pirotécnicos de fl agrantes en el distrito de Mi Perú. Artículo 4.- ESPECTÁCULOS EN LUGARES CERRADOS Se encuentra prohibida la realización de espectáculos pirotécnicos en lugares cerrados sean públicos o privados. Artículo 5.- LUGARES PERMITIDOS PARA EL USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS DEFLAGRANTES Los lugares permitidos para el uso de productos pirotécnicos de fl agrantes son, las plazas, estadios, losas deportivas, bulevares y otros lugares; siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: - Lugares abiertos. - Super fi cies planas, lisas y estables. - Lejos de sectores o Asentamiento Humanos con peligros de combustión (arbustos, vehículos, edi fi cios, viviendas construidas con material de madera, esteras y/o prefabricadas). - Zonas con escases de árboles. Artículo 6.- FINALIDAD Las estipulaciones de la presente Ordenanza están orientadas a promover una cultura de prevención y protección de la salud física y mental, teniendo como fi n de preservar la integridad de nuestros vecinos, la conservación del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia en un ambiente saludable, seguro, equilibrado y adecuado. CAPÍTULO II DE LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Artículo 7.- DEFINICIÓN Se considera Espectáculo Pirotécnico al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos arti fi ciales en áreas abiertas o cerradas, las mismas que se sujetan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 8.- LUGARES AUTORIZADOS La Municipalidad queda facultada para determinar los lugares aptos para realizar la comercialización y uso de artículos pirotécnicos. Artículo 9.- EJECUCIÓN DEL ESPECTÁCULO PIROTÉCNICO Los espectáculos pirotécnicos deben ser ejecutados por personal autorizado y capacitado por la SUCAMEC en “Prevención de riesgos y accidentes en la actividad pirotécnica”, con el fi n de prevenir y reducir los riesgos y accidentes que involucren daños a las personas, la propiedad pública y privada y el ambiente. Artículo 10.- MEDIDAS DE SEGURIDAD En la realización de los espectáculos pirotécnicos defl agrantes se deberá contar con el certi fi cado de Seguridad de Defensa Civil a nivel básico y/o nivel de detallado, dependiendo de la magnitud del evento. Articulo 11.- HORARIOS PARA EL USO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS El horario establecido para el posible uso de pirotécnicos de fl agrantes dependerá de las circunstancias que permitan su uso y se expondrá en cada uno de los sucesos concretos. La franja horaria en la que está permitido el uso de los efectos sonoros por los mismos será desde las 9:00 hasta las 21:00 horas. En cualquiera de los casos primará el respecto al descanso de los vecinos y vecinas, y el bienestar ciudadano y de las mascotas; especialmente las personas y niños con TEA. Artículo 12.- AUTORIZACIÓN Para la obtención de la autorización municipal destinada a la realización de los espectáculos pirotécnicos, el responsable de la organización del evento, debe presentar lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Asimismo, Incorpórese y Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el procedimiento administrativo de Código: PA8710F475- Autorización para la realización de eventos y/o espectáculos públicos no deportivos realizados en la vía pública o lugares no con fi nados (abiertos al público) 1 , lo siguiente: Notas:2.- (b) Si el espectáculo Incluye productos pirotécnicos, deberá presentar: - Plan de protección y seguridad del espectáculo, visado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. - Croquis o plano de los puntos donde se hará uso de las pirotécnicos de fl agrantes. - Copia de la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, emitida por la SUCAMEC (la persona con la autorización podrá ser la única que manipulará los productos pirotécnicos defl agrantes durante el evento). Base Legal- Art.60 de la Ley N° 30299 Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de uso civil. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 13.- SANCIONES la persona natural o jurídica que fabrique, tenga en depósito o comercialice sin autorización cualquier producto pirotécnico, ofrezca o realice el servicio de espectáculos pirotécnicos en zonas no autorizadas o sin autorización edil, será pasible de sanción de multa, clausura de fi nitiva del establecimiento y de revocatoria de Licencia de Funcionamiento de ser el caso, de conformidad con el RAS vigente. Artículo 14.- DECOMISO a la persona natural o jurídica considerada infractor según lo establecido en el artículo precedente, le será decomisado el material pirotécnico que se encuentre en su poder. El decomiso estará a cargo del personal de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte quien mediante acta entregará el material decomisado a la dependencia especializada de la Policía Nacional del Perú, para que proceda a su destrucción con la presencia del SUCAMEC y del representante del Ministerio Público.