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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / precisa que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo con el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Victoria, aprobado por Ordenanza Nº 410/MLV, señala que (…) “es función de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, formular y proponer políticas, normas, planes, programas entre otros que permitan generar rentas para la municipalidad de naturaleza tributaria; contando con el soporte técnico especializado de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente”; Que, mediante Ordenanza Nº 422-MLV, de fecha 26 de setiembre de 2023, se establece la nueva estructura de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2024; buscando el sinceramiento de los costos, teniendo en cuenta de que estos no habían sido ajustados hace más de 04 años; así como el sinceramiento de las emisiones correspondiente buscando facilidades al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 000602-2023-SGRROC- GSAT/MLV, de fecha 11 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente, pone a consideración el Proyecto de Ordenanza que fi ja un tope a las tasas de Arbitrios Municipales de barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2024 en el distrito de La Victoria, el que es elevado mediante Informe Nº 080-2023-GSAT/MLV de fecha 12 de diciembre de 2023, por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Que, estando con los informes de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto N° 000323-2023-GPP/MLV y de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 000625-2023-GAJ/MLV, respectivamente, que concluyeron con OPINIÓN FAVORABLE; Por tanto, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA UN TOPE A LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA - TASA DIFERENCIADA POR USOS Y/O ZONAS Artículo Único.- TOPE DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Aplíquese para el ejercicio 2024, los siguientes topes: Uso% de incremento de las tasas de arbitrios Comercios principales 40% Comercios secundarios 30% Casa habitación (Zona 1 – A, B, C, D) 10%Casa habitación (Zona 2 – E, F) 20% En todos los casos, lo señalado será de aplicación para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre del año 2023, no siendo oponible el presente bene fi cio cuando se realicen cambios en las características o uso de los predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente y el soporte de la de Gerencia de Gestión del Gobierno Digital y demás Gerencias y Subgerencia de competencia de esta corporación edil, la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General realizar las gestiones necesarias para la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, así como las gestiones correspondientes ante la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital para su publicación en el Portal Electrónico Institucional (www.munidelavictoria.gob.pe). Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de la Ordenanza N° 422/MLV y su acuerdo rati fi catorio para el proceso de emisiones enero del 2024. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2246621-1 Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024 la vigencia de la ordenanza N° 405/MLV que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - impuesto predial y arbitrios municipales - 2023 ORDENANZA Nº 429/MLV La Victoria, 18 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de La Victoria; VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º establece que (…) “la potestad tributaria para los gobiernos locales de crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley”; Que, de acuerdo con la atribución reconocida en el numeral 4), del artículo 195º de la Carta Magna (…) “los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que “mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; por lo cual las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2013-EF, establece en el literal c) de su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho