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78 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 15.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mi Perú, los siguientes códigos: Tabla N° 01: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones LÍNEA DE ACCIÓN 4: SEGURIDAD 4.3. PIROTÉCNICOS CÓDIGO INFRACCIÓNMONTO MULTA (%)FACTOR DE CÁLCULOMEDIDA COMPLEMENTARIACATEGORÍAS I Fabricar productos pirotécnicos detonantes 100 U.I.T. DECOMISO/CLAUSURA Fabricar productos pirotécnicos de fl agrantes sin autorización municipal 70 DECOMISO/CLAUSURA Comercializar productos pirotécnicos detonantes 50 U.I.T. DECOMISO Comercializar productos pirotécnicos defl agrantes sin autorización municipal30 U.I.T. DECOMISO Utilizar en espectáculos los productos pirotécnicos sin contar con la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados por la SUCAMEC 40 U.I.T. DECOMISO Utilizar productos pirotécnicos de fl agrantes en espectáculos fuera del horario de 9:00 hasta la 21:00 horas20 U.I.T. DECOMISO Utilizar productos pirotécnicos detonantes 40 U.I.T. DECOMISO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- INCLUIR y MODIFICAR la ORDENANZA Nº 137-2023-MDMP, los códigos de infracción dispuestos en el artículo N° 14 del Capítulo III de la presente ordenanza en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mi Perú; asimismo, cuando se presuma la existencia de infracción en una vivienda o en locales comerciales o industriales, y sus propietarios, poseedores u ocupantes no permitan el ingreso a las autoridades o frustren la intervención, la autoridad municipal comunicará el hecho al Ministerio Público para la aplicación de las acciones penales correspondientes. Segunda.- INCLUIR y MODIFICAR la ORDENANZA N° 078-2021-MDMP, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 del Capítulo II, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Tercera.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte; la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; y la Gerencia de Desarrollo, Social, Vecinal y Económico. Cuarta.- En lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, su Reglamento, Directivas y demás normas aplicables. Quinta.- La presente ordenanza entrara en vigencia, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y cúmplase. IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcaldew 2246738-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMÚ Designan funcionario responsable de acceso a la información pública y portal de transparencia estándar RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 020-2023-MPGCH/A Cascas, 3 de febrero de 2023EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GRAN CHIMÚ VISTO:Que, mediante el MEMORÁNDUM Nº070-2023- MPGCH/GM, de fecha 01 de febrero de 2023, se propone la designación del funcionario Responsable de Acceso a la Información Pública y Portal de Transparencia Estándar, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806; y,CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Son atribuciones del Alcalde: (...) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. (...)”. Asimismo, el artículo 43 del citado cuerpo legal señala: “Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.”; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3, señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. (...)”;