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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / Informática la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Acalde 2242951-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza que aprueba la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2024 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 036-2023/MPC Callao, 18 de diciembre de 2023El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la fecha, el Dictamen N° 063-2023-MPC-SR-COADAL de fecha 15 de diciembre de 2023, emitido por la Comisión de Administración y Asuntos Legales, el Memorándum N° 3029-2023-MPC/GM de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 510-2023-MPC/OGAJ de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 395-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 3180-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 13 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina de Presupuesto; el Memorando N° 665-2023-MPC/OGPMPI de fecha 14 de diciembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 156-2023-MPC-GAT de fecha 06 de diciembre de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 176-2023-MPC-GAT-SGFT de fecha 06 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte del gobierno local respectivo; Que, asimismo, el artículo 14° de la precitada norma señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el artículo 3° del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y modi fi catorias, de fi ne como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edifi cadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edi fi cación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; Que, el numeral 31.2 del artículo 31° del precitado reglamento dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes ubicadas en una edi fi cación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones; Que, con la Resolución Ministerial N° 469-2023-VIVIENDA se aprueban los Valores Unitarios Ofi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2024. Asimismo, el artículo 2° aprueba el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el ejercicio fi scal 2024. Finalmente, el artículo 3° aprueba los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fi scal 2024; Que, mediante Informe N° 176-2023-MPC-GAT- SGFT de fecha 06 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria presenta un Proyecto de Ordenanza que busca aprobar la valorización de las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes para el 2024, la misma que constituye uno de los factores que se toman en consideración para obtener la valuación de los predios urbanos; al no existir una norma que contemple su valorización, resulta necesario que la administración municipal disponga la expedición de la misma; Que, a través del Memorando N° 665-2023-MPC/ OGPMPI de fecha 14 de diciembre de 2023, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones hace suyos los siguientes informes: - La O fi cina de Presupuesto, mediante Informe N° 3180-2023-MPC/OGPMPI-OPR de fecha 13 de diciembre de 2023, otorga opinión favorable al Proyecto de Ordenanza formulado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; asimismo, precisa que es potestad de la Municipalidad Provincial del Callao determinar mediante las instancias correspondientes los requisitos y pago de tributos que acarreen. - La O fi cina de Planeamiento y Modernización, a través del Informe N° 395-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 14 de diciembre de 2023, señala que la propuesta se alinea al OEI.05 de “Fortalecer la Gestión Institucional” del Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao, con lo cual contribuye al objetivo de la entidad; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N°510-2023-MPC/OGAJ de fecha 14 de diciembre de 2023, emite opinión legal favorable al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones fi jas y permanentes para el ejercicio 2024;