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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / Mil Cinto Sesenta con 00/100 Soles); con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados”; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Extraordinaria Nº 34 de Consejo Regional de Piura, de fecha 15 de diciembre del 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley No 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR con e fi cacia anticipada, el otorgamiento de la subvención económica a favor de Federación Deportiva Peruana de Handball - Piura por el monto de S/. 14,160.00 (Catorce Mil Cinto Sesenta con 00/100 Soles); con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la supervisión y evaluación de los gastos realizados por la Federación Deportiva Peruana de Handball – Piura, así como el costo bene fi cio obtenido por el otorgamiento de la subvención económica. Artículo Tercero.- ALCANZAR al Gobernador Regional el presente Acuerdo de Consejo Regional para su implementación. Artículo Cuarto.- REMITIR, copia del Acuerdo de Consejo Regional a la Federación Deportiva Peruana de Handball - Piura. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Piura y el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero Delegado 2245872-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla ORDENANZA N° 372-2023-MDC Cieneguilla, 19 de diciembre de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 19 de diciembre de 2023; el Informe Nº 170-2023-GATR/MDC, de fecha 28 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 313-2023-GAJ/MDC, de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0865-2023-GM/MDC, de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de “Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, y; CONSIDERANDOS:Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que, no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT (…); Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 044- 2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, fi jó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a partir del 01 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que, mediante Informe N° 170-2023-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera justi fi cada y necesaria establecer mediante Ordenanza, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en cumplimiento de lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, con Informe Legal N° 313-2022-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del informe correspondiente, opina que, resulta favorable la aprobación de la Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos municipales en el distrito de Cieneguilla, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos en el Informe N° 170-2023-GATR/MDC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, por encontrarse dentro del marco legal vigente; recomendando, disponer los actuados a del conocimiento del Concejo Municipal para su debate y posterior aprobación; Que, mediante Memorándum N° 0865-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General, la inclusión de los actuados en la agenda de la Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA Artículo Primero.- FÍJESE, en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Segundo.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LOS FRACCIONAMIENTOS Fijar la tasa de interés mensual aplicable a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamientos tributarios en