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72 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972- precisa que (…) “con Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la “Ley de Tributación Municipal” vigente y sus modi fi catorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el pago de las obligaciones tributarias se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas municipales por esta entidad edil; Que, mediante Informe Nº 000596-2023-SGRROC- GSAT/MLV, de fecha 06 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente presentó el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024 e incentivos para el pronto pago para el ejercicio 2024, con el objetivo de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos; Que, mediante Informe Nº 00078-2023-GSAT-MLV, de fecha 07 de diciembre del 2023, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria considera pertinente la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2024; Que, mediante Memorando N° 000318-2023-GPP/ MLV, de fecha 12 de diciembre de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mani fi esta que se encuentra de acuerdo con el Proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 000614-2023-GAJ/MLV, de fecha 12 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye dando opinión favorable y recomienda dar atención prioritaria por ser de carácter de urgencia; De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2024 Artículo 1.- OBJETO Y FINALIDAD. Establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos. Artículo 2.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de La Victoria que tengan tributos generados para el ejercicio 2024. Artículo 4.- FECHAS DE VENCIMIENTO.a) De conformidad con lo previsto en el artículo 15° del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2024 vence: - Pago anual al contado : 29 de febrero - Pago fraccionado (*) : Primera cuota : 29 de febrero Segunda cuota : 31 de mayo Tercera cuota : 31 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre * Reajustado a partir de la segunda cuota de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Artículo 15ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nª 156-2004-EF y sus modi fi catorias. b) Establézcase las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2024, de acuerdo con el siguiente cronograma: - Enero : 29 de febrero - Febrero : 29 de febrero- Marzo : 30 de marzo- Abril : 30 de abril- Mayo : 31 de mayo- Junio : 28 de junio - Julio : 31 de julio - Agosto : 31 de agosto - Setiembre : 30 de setiembre- Octubre : 31 de octubre- Noviembre : 30 de noviembre- Diciembre : 31 de diciembre Artículo 5.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO. Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos de pronto pago, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales según las siguientes condiciones y fechas límites de cancelación FECHA DE CANCELACIÓN HASTA EL 29 DE FEBRERO DE 2024 Contribuyentes Condición del descuento% de Dscto. sobre Arbitrios No tienen deuda anterior al año 2024Cancelación Total del Impuesto Predial 2024 (Anual) y de los doce meses (Anual) de los Arbitrios Municipales 2024.15% Tienen deuda anterior al año 202410%