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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / con las funciones en la administración y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias; Que, con Informe Legal Nº 314-2023-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con el informe correspondiente, opina que resulta favorable la aprobación del proyecto de “Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2024”, conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos en el Informe N° 171-2023-GATR/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; recomendando, poner de conocimiento al Concejo Municipal, teniéndose en cuenta que el presente proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro de las facultades conferidas al Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo N° 09 de la Ley N° 27972; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, PARA EL EJERCICIO 2024 Artículo Primero.- Objeto y Finalidad ESTABLECER, el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2024, establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada de predios. Artículo Segundo.- Monto Mínimo ESTABLECER, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el ejercicio 2024, el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de 2024. Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2024, serán las siguientes: Pago al Contado/ Vencimiento para presentar Declaración Jurada Predial: Hasta el 28 de febrero. Pago Fraccionado: 1ª Cuota Hasta el 28 de febrero. 2ª Cuota Hasta el 31 de mayo. 3ª Cuota Hasta el 31 de agosto.4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre. Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fi scal 2024, serán las siguientes: 1ª Cuota Hasta el 28 de febrero. 2ª Cuota Hasta el 31 de mayo.3ª Cuota Hasta el 31 de agosto.4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del derecho de emisión. Artículo Quinto.- Derogatoria Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la implementación y la publicación en el Portal Estándar de la entidad, a la Secretaría General, la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2246282-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que fija un tope a las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2024 en el distrito de La Victoria - tasa diferenciada por usos y/o zonas ORDENANZA Nº 428/MLV La Victoria, 18 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre de 2023. VISTO: El Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales y de la Comisión de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la citada norma, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de Concejo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972; precisa que (…) “con ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo,