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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, al día uno del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional 2245868-1 Autorizan otorgamiento de subvención económica a favor de la Federación Deportiva Peruana de Handball - Piura ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2089-2023/GRP-CR Piura, 15 de diciembre de 2023VISTO: El O fi cio Nº 043-2023-CR-FEDEPEHA/PIURA de fecha 05 de octubre de 2023; Memorando Nº 1838-2023/GRP-430000 de fecha 12 de octubre de 2023; Informe Técnico Nº 04-2023/GRP-430400-MAOL de fecha 18 de octubre de 2023; Memorando Nº 1927-2023/GRP-4300000 de fecha 24 de octubre de 2023; Informe Nº 218-2023/GRP-410000 de fecha 02 de noviembre de 2023; Informe Técnico Nº 26-2023/GRP-430300 de fecha 08 de noviembre de 2023; Memorando Nº 2031-2023/GRP-430000 de fecha 10 de noviembre de 2023; Memorando Nº 572-2023/GRP-460000 de fecha 14 de noviembre de 2023; O fi cio Nº 525-2023/GRP-430000 de fecha 17 de noviembre de 2023; Informe Técnico Nº 34-2023/GRP-430300 de fecha 06 de diciembre de 2023; Informe Nº 3057-2023/GRP-460000 de fecha 12 de diciembre de 2023; Memorando Nº 1389-2023-GRP-400000 de fecha 14 de diciembre de 2023; en Sesión Extraordinaria Nº 34 de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 14 de diciembre del 2023; y, DICTAMEN Nº 010 - 2023/GRP-CR-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que “los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, prescribe que: “el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; en el artículo 15º, literal a) establece que: “es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en concordancia con el artículo 39º de este dispositivo legal, señala que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 47º Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867 y modi fi catorias, señala que son funciones en materia de cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional”; Que, respecto al pedido de subvención económica solicitada por la Federación Deportiva Peruana de Handball mediante el O fi cio Nº 043-2023-CR-FEDEPEHA/PIURA de fecha 05 de octubre de 2023, es necesario señalar que las subvenciones a personas jurídica se encuentra regulado en el siguiente dispositivo legal: Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público en su artículo 71º De las Subvenciones a Personas Jurídicas numeral 71.1 Las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente. 71.3 Sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la O fi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobadas mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, la Directiva Nº 03-2018/GRP-430300 – Procedimiento sobre el otorgamiento y control de subvenciones económicas para fi nes sociales en el Gobierno Regional Piura tiene como fi nalidad establecer procedimientos y mecanismos para los efectos del cumplimiento de las normas legales y administrativas vigentes para la regulación del trámite administrativo para el otorgamiento y posterior control de las Subvenciones Económicas Adicionales establecidas como tales en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (RDR), otorgadas al Gobierno Regional Piura, establece en el ítem 1 del apartado VII las siguientes denominaciones “Subvenciones Económicas Adicionales” Es una ayuda de tipo económico y con la condición de no reembolsable que otorga el Gobierno Regional Piura a favor de personas jurídica con fi nes sociales que no pertenezcan al sector público, aprobada previamente por Acuerdo de Consejo Regional y, con el respectivo Informe técnico favorable por parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Sub Gerencia regional de Presupuesto, Crédito y Tributación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y O fi cina Regional de Administración, con el objeto de evaluar técnicamente si se cuenta con la disponibilidad presupuestal y fi nanciera y, requerimientos que reúnan los requisitos exigidos con dicha fi nalidad. El monto a otorgarse, se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestal y a las circunstancias del caso concreto planteado. Las subvenciones deben ser rendidas dentro