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71 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modi fi catorias señala que (…) “las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”; Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021, se aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y según la sétima disposición fi nal, las ordenanzas distritales que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente, sin perjuicio de ello, el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 405/MLV, de fecha 12 de octubre de 2022, el concejo municipal de La Victoria aprobó el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales - 2023, así como la tasa por predio adicional, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 411-2022- MML y publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16 de diciembre del año 2022; Que, mediante Informe N° 580-2023-SGRROC-GSAT/ MLV, de fecha 04 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, refi ere que al no haber cambios sustanciales en la Ordenanza de emisión mecanizada y al estar dentro de la vigencia de la Ordenanza N° 2386-2021, esta Subgerencia propone la prórroga de la Ordenanza N° 405/MLV para el ejercicio fi scal 2024, bajo las mismas condiciones establecidas; Que, mediante Informe N° 077-2023-GSAT-MLV, de fecha 05 de diciembre de 2023, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, opina que debe aprobarse una ordenanza disponiendo la prórroga de los derechos de emisión contenidos en la Ordenanza N° 405/MLV; Que, estando a la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe N° 000613-2023-GAJ/MLV, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA PARA EL EJERCICIO 2024 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 405/MLV QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES - 2023 Artículo Primero.- PRORROGAR para el Ejercicio 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 405/MLV, de fecha 12 de octubre de 2022, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 411-2022-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - 2023, el cual asciende a la suma de S/ 3.42 (Tres con 42/100 Soles) a los contribuyentes de un único anexo y S/ 0.51 (cincuenta y uno céntimos de sol), por el total de los anexos adicionales a los contribuyentes que posean más de un anexo; cuyo monto debe ser abonado conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades reglamentarias FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente, de ser necesaria. Segunda.- Cumplimiento ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a la Gerencia de Gestión del Gobierno Digital y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, según sus competencias. Tercera.- Comunicación al SAT ENCARGAR a la Gerencia Municipal, comunicar formalmente la presente ordenanza, al Servicio de Administración Tributaria - SAT, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- De la publicación ENCARGAR a la Secretaría General realizar la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”, así como efectuar las gestiones correspondientes ante la Gerencia de Gestión de Gobiernos Digital, para su publicación en la página web de la Municipalidad de La Victoria. Quinta.- Disposición Derogatoria DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2246623-1 Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago para el ejercicio 2024 ORDENANZA Nº 430/MLV La Victoria, 18 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria del 18 de diciembre de 2023 VISTO: El Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales y de la Comisión de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;”