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67 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza, equivalente a setenta y dos centésimos por ciento (0.72 %) mensual. Artículo Tercero.- VIGENCIA Establecer que la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modi fi que la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional. En caso de modi fi cación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de los tributos municipales que administra esta corporación municipal. Este mismo criterio, se aplicará para actualizar la tasa de interés moratorio en caso de devoluciones y fraccionamientos. Artículo Cuarto.- DEROGATORIA Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la implementación y la publicación en el Portal Estándar de la entidad. Segunda.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2246265-1 Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2024, la vigencia del monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fiscal 2023 ORDENANZA N° 373-2023-MDC Cieneguilla, 19 de diciembre de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 19 de diciembre de 2023; el Informe N° 175-2023-MDC/GATR, de fecha 11 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal N° 315-2023-GAJ-MDC, de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0871-2023-GM/MDC, de fecha 13 de diciembre de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto a la “Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2024, la vigencia del monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fi scal 2023”, y ;CONSIDERANDOS: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; Que, el Artículo 74º y el numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el Artículo 70º de la Ley Nº 27972, señala que, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario, en la parte pertinente; asimismo, el numeral 2) del Artículo 69° de la citada ley, establece que, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio por un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza N° 347-2022-MDC, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 06 de diciembre de 2022, se aprobó el monto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2023; Que, mediante Informe N° 175-2023-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa sobre la necesidad de prorrogar los alcances y determinación de la Ordenanza N° 347-2022-MDC, para establecer el derecho de emisión del año 2024, extendiendo la tasa establecida en el año 2023 para el año 2024; Que, con informe Legal N° 315-2022-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con el informe correspondiente, opina que resulta favorable la aprobación de la “Ordenanza que prorroga, para el ejercicio 2024, la vigencia del monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fi scal 2023”, por encontrarse dentro del marco legal vigente; recomendando, que luego de la aprobación de la presente propuesta de Ordenanza, de ser el caso, y así lo disponga el Concejo Municipal, se remita al S.A.T. en el plazo indicado, y a su vez se disponga la prórroga de la Ordenanza N° 347-2022-MDC; asimismo, recomienda que, luego de emitido el acuerdo rati fi catorio emitido por la municipalidad provincial, se publique el mismo, siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 44° de la Ley N° 27972; Que, mediante Memorándum N° 0871-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General, la inclusión de los actuados en la agenda de la Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972,