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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2024, LA VIGENCIA DEL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 347-2022-MDC, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 492-2022 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto predial y arbitrios municipales y distribución domiciliaria, el cual asciende a la suma de S/ 4.50 (Cuatro y 50/100 Soles). Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/ 1.00 (Un y 00/100 Soles), por cada predio anexo o adicional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultades del Alcalde Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Gestión de Recaudación, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como, a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la implementación y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Tercera.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, previa publicación del íntegro de la norma y del Acuerdo de Concejo rati fi catorio, expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarta.- Publicación El íntegro de la presente Ordenanza, así como del Acuerdo de Rati fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que lo aprueba, deberá ser publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en la Página Web del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT (www.sat.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2246278-1 Ordenanza que establece el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, para el ejercicio 2024 ORDENANZA N° 374-2023-MDC Cieneguilla, 19 de diciembre de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLAVISTOS: En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 19 de diciembre de 2023, el Informe Nº 171-2023-GATR/MDC, de fecha 28 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Legal Nº 314-2023-GAJ-MDC, de fecha de 12 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0866-2023-GM/MDC, de fecha 12 de diciembre de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto al proyecto de “Ordenanza que establece el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, para el ejercicio 2024”, y; CONSIDERANDOS:Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; concordante, con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, último párrafo del Artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, faculta a los gobiernos locales a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la U.I.T. vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, en mérito a las normas legales referidas, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, mediante Ordenanza Nº 369-2023-MDC, de fecha 21 de noviembre de 2023, aprueba el marco normativo del régimen tributario de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, para el periodo 2024. De acuerdo con lo establecido en la referida normativa, los arbitrios municipales, son de periodicidad y determinación mensual; sin embargo, su recaudación se efectuará trimestralmente, su fecha de vencimiento será el último día hábil de los meses que, a través de la presente Ordenanza se establezca; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el pago del Impuesto podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y les mes precedente al pago, según disposición establecida en el citada norma; Que, es función de la Administración Tributaria, establecer controles que garanticen el cumplimiento de las obligaciones tributarias; así como, también fi jar políticas y mecanismos que fl exibilicen el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, en ese sentido, mediante Informe N° 171-2023-GATR/MDC la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera necesario instituir el monto mínimo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2024, establecer el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de predios, el vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago fraccionado del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024; concluyendo que resulta necesario contar con el referido marco normativo que nos permita cumplir