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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. 6.5 Fiscalización de Campo: Es la acción control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, funcionario competente o personal de una persona jurídica contratada para dichos fi nes, al vehículo, a la persona jurídica o al conductor, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones deberes y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones y adoptando cuando corresponda las medidas complementarias. 6.6 Depósito Municipal Vehicular (DMV): Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, que hayan sido aplicables y como consecuencia de la misma, el Inspector Municipal o la autoridad o funcionario competente, pueden disponer el internamiento, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de los integrantes de la Policía Nacional. 6.7 Internamiento de Vehículos Menores: Consiste en el traslado e ingreso de vehículos menores en el Depósito Municipal, debiéndose elaborar el Acta Internamiento, consignándose la placa de rodaje y características del vehículo, así como los datos del propietario o del infractor y del personal encargado de su internamiento, a quien se le entregará una copia del mismo. Para el recupero de los vehículos internados se deberá cancelar la multa correspondiente, además del pago por concepto de guardianía. Esta medida complementaria será ejecutada por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 6.8 Medida Provisional: Son aquellas disposiciones que se ejecutan durante la fase de instrucción o dentro de la fase de sanción del procedimiento administrativo sancionador, son ejecutadas por los Fiscalizadores Municipales o Inspector Municipal de Transporte, con el fi n de cautelar el interés general. Tiene como fi nalidad asegurar la e fi cacia de la Resolución de Sanción Administrativa que pudiera recaer. 6.9 Sanción Administrativa: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri fi cación de la comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, se formaliza con la expedición de la Resolución de Sanción Administrativa. TÍTULO II DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Artículo 7.- LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Es el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de las disposiciones municipales administrativas bajo el enfoque de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y de tutela de los bienes jurídicos municipales. El ejercicio de la Actividad de Fiscalización la conduce la Subgerencia de Fiscalización. En materia de prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito el ejercicio de la actividad fi scalizadora la conduce la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. Asimismo, los demás órganos o unidades orgánicas de la Municipalidad se encuentran facultados de realizar la actividad de fi scalización en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS. Artículo 8.- FACULTADES de quienes realizan la actividad de Fiscalización Los Fiscalizadores municipales, están facultados para realizar lo siguiente: 1. Solicitar al administrado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, tales como: expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. 2. Interrogar a las personas materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. 5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización. 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. 7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso de que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8. Las demás que establezca las Ley. Artículo 9.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓN Son sujetos pasibles de fi scalización las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Comas, así como todos aquellos que por mandato de alguna disposición municipal deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción. Los administrados sujetos a la Actividad de Fiscalización gozan de los derechos establecidos en el Artículo 242° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS. Artículo 10.- DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS FISCALIZADOS Son deberes de los administrados fi scalizados: 1. Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades señaladas en el artículo 240° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el D.S. N° 004-2019-JUS. 2. Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fi scalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 3. Suscribir el Acta de Fiscalización o Acta de control según corresponda. 4. Las demás que establezcan las Leyes especiales. Artículo 11.- ACTA DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Es el documento que registra las veri fi caciones de los hechos constatados objetivamente, durante la Actividad de Fiscalización, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fi scalizada. 2. Lugar, fecha, hora de inicio y hora de cierre de la fi scalización. 3. Nombre e identi fi cación del fi scalizador. 4. Nombre e identi fi cación del representante legal de la persona jurídica fi scalizada o de su representante designado para dicho fi n. 5. Los hechos materia de veri fi cación y/u ocurrencias de la fi scalización. 6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fi scalizados y de los fi scalizadores. 7. La fi rma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a fi rmar, se dejará constancia de dicha negativa en el acta, sin que esto afecte su validez.