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42 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2023 El Peruano / estratégicos para la identi fi cación de tendencias internacionales, oportunidades, riesgos y contingencias, y plantear opciones estratégicas para la aplicación de las conclusiones y recomendaciones de esos estudios, e (iv) identi fi car y de fi nir escenarios estratégicos futuros a base de estudios prospectivos y del análisis integral de la realidad, de las potencialidades, de los activos tangibles e intangibles y del entorno internacional, promoviendo la participación de los centros académicos y de investigación del país; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, con la fi nalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionales del Poder Ejecutivo en todo el territorio nacional, a fi n de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de los ciudadanos; Que, en dicha línea, el numeral 12.2 del artículo 12, del citado Reglamento establece que el CEPLAN brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, que establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y de largo plazo; Que, el artículo 6 de la Directiva en mención establece que para la formulación y actualización de las políticas y planes estratégicos se aplica el Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua, cuya Fase 1 es el conocimiento integral de la realidad y la Fase 2 es el futuro deseado; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la respectiva Directiva, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del Ceplan aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, en cumplimiento del citado mandato, el CEPLAN ha elaborado la “Guía de Prospectiva para políticas y planes del SINAPLAN”, que constituye un documento metodológico complementario donde se establecen pautas generales y métodos para el desarrollo de las fases de conocimiento integral de la realidad y el futuro deseado de las políticas nacionales y planes en los tres niveles de gobierno, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00054-2023-CEPLAN/PCD, de fecha 10 de julio de 2023, se dispone la publicación del proyecto de Guía para la Prospectiva en políticas y planes del SINAPLAN, a efectos de recibir comentarios y sugerencias que permitan optimizar el contenido de dicho proyecto; Que, en consecuencia, habiendo recogido los aportes de entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta pertinente publicar la “Guía de prospectiva para políticas y planes del SINAPLAN”, conforme a los argumentos expuestos en el Informe N° D0000099-2023-CEPLAN-DNPE de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos; Que, en el marco de lo ordenado por los artículos 44 y 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los entes rectores de los sistemas administrativos se constituyen en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y dictan las normas y establecen los procedimientos relacionados con su ámbito, por lo cual la “Guía de Prospectiva para políticas y planes del SINAPLAN”, tiene carácter mandatorio para todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN en lo que resulte aplicable; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico (e), del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico– CEPLAN; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 031-2021-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía de prospectiva para políticas y planes del SINAPLAN”, que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese. GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2247942-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Delegan facultades en diversos funcionarios del OSCE RESOLUCIÓN Nº D000250-2023-OSCE-PRE Jesús María, 22 de diciembre del 2023 VISTOS:El Memorando Nº D000827-2023-OSCE-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; los Memorandos Nº D0001176-2023-OSCE-OAD y D0001178-2023-OSCE- OAD de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº D00533-2023-OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje; el Memorando Nº D000813-2023-OSCE-DGR; el Informe Nº D000595-2023-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su