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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / el pago del derecho de designación y se presente la información correspondiente para el CPM; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG de fecha 04 de noviembre 2021 se ha aprobado el Tarifario de Sociedades de Auditoria; por lo que mediante Ofi cio Nº 00641-2023-CG/GAD, la Contraloría comunica: i) La retribución económica, incluyendo el impuesto general a las ventas de los periodos 2023 y 2024; ii) El pago por derecho de designación (6%) por los periodos 2023 y 2024 y iii) Establece los plazos correspondientes, a fi n de que el OSIPTEL sea incorporado en una convocatoria para un CPM; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00063-2023-PE/OSIPTEL del 19 de junio de 2023, se efectuó la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 101 197.00 (CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la retribución económica para la auditoría externa del periodo 2023, según lo requerido por la Contraloría General de la República; encontrándose pendiente de realizar la transferencia fi nanciera por la retribución económica para la auditoría externa del periodo 2024, según la Previsión Presupuestal N° 0109-OPPM/2023; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto ascendente a S/ 101 197.00 (CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para la auditoría externa del periodo 2024 del OSIPTEL y se deja sin efecto Previsión Presupuestal N° 0109-OPPM/2023 debido a que dicha transferencia se fi nanciará, en el presente ejercicio fi scal; Que, resulta necesario efectuar la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la Auditoría Externa a los Estados Financieros y Presupuestarios del período 2024 del OSIPTEL; Que, el tercer párrafo del artículo 20° de la Ley N° 30742 Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad y, se debe efectuar su publicación en el Diario El Peruano; En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y con la conformidad de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la O fi cina de Administración y Finanzas, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023, del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], hasta por la suma de S/ 101,197.00 (CIENTO UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, destinado al pago de la retribución económica para la auditoría externa del período fi scal 2024 del OSIPTEL. Artículo 2°.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 019: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones [001265], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2248068-1 Delegan en el Gerente General del OSIPTEL la facultad para aprobar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático durante el ejercicio fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00130-2023-PE/OSIPTEL Lima, 22 de diciembre de 2023 OBJETODELEGACIÓN DE FACULTADES PARA APROBAR MODIFICACIONES PRESUPUESTALES EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO EN EL EJERCICIO FISCAL 2024 VISTO: El Informe Nº 00111-OPPM/2023 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sobre la facultad de delegar la atribución del Titular de la Entidad para aprobar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático en el Gerente General en el ejercicio fi scal 2024; CONSIDERANDO: Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, está determinado por el Decreto Legislativo N° 1440-Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y la Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024- Ley N° 31953; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7º del mencionado Decreto Legislativo, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del referido Decreto Legislativo, señala que el Titular de la entidad podrá delegar la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, en virtud a lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6º de la Ley Nº 27332-Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-