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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / condecir con la reales condiciones existentes en el predio; Que, en el Título VII del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y sus modi fi catorias, se establecen los lineamientos técnicos para fi jar la tasación en los casos de adquisición o expropiación de bienes inmuebles en el marco del Decreto Legislativo N° 1192; precisando que para la Tasación comercial de un bien inmueble con dicho fi n, se tiene en cuenta las disposiciones establecidas en el Reglamento; asimismo, en sus numerales 1 y 5, se señala que el informe técnico de Tasación es el documento elaborado y suscrito por el perito tasador que contiene la tasación de un bien inmueble e indica con precisión la fecha en que es realizada y los valores empleados en la misma; y, la Tasación Comercial, es aquella en la que se utilizan valores del libre mercado aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados; Que, asimismo, dentro de las de fi niciones descritas en el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, indica que la Inspección ocular presencial es la acción mediante la cual el perito tasador visita el bien a tasar, a fi n de veri fi car sus componentes y características consignados en el Expediente Técnico Legal; asimismo, en el artículo 17 del citado Reglamento se describe que en el rubro de “Observaciones”, se consignan las circunstancias u ocurrencias presentadas en el desarrollo de la pericia, que sean relevantes en la determinación de la tasación, así como las discrepancias existentes entre la documentación contenida en el expediente técnico legal y lo veri fi cado en la inspección ocular presencial; Que, estando a lo expuesto, considerando las inconsistencias advertidas a través del Informe N° 011-2022-MAHY-PAMG, Informe Complementario N° 033-2023-MAVV-EARY e Informe N° 020-2023-CL-MRLJ, se ha determinado que la identi fi cación de los elementos a tasar y los descritos en la Memoria Descriptiva, no se han expedido conforme a las exigencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1192 y el Reglamento Nacional de Tasaciones, como son, entre otras, el debido sustento, ya que los documentos técnicos de la Tasación no guardan plena correspondencia con las condiciones físicas reales del inmueble materia de Tasación; por lo que, al comprender aspectos económicos, como son la valorización del inmueble, repercuten sustancialmente en el contenido de la Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02; Que, en consecuencia, corresponde que se declare la nulidad de o fi cio del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02, al encontrarse incurso en la causal de nulidad establecida en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley N° 27444, al haberse advertido la vulneración del Decreto Legislativo N° 1192 y el Reglamento Nacional de Tasaciones, conforme a lo desarrollado en los considerandos precedentes; Que, por otra parte, el segundo párrafo del numeral 202.2 del artículo 202 de la Ley N° 27444, establece que la autoridad, además de la declaración de nulidad, puede resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos su fi cientes para ello y cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Que, de esta manera, estando incursa la Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02 en causal de nulidad y siendo necesario que en el procedimiento administrativo se esclarezcan los hechos contradictorios, corresponde retrotraer el procedimiento hasta la etapa de la elaboración del Expediente Técnico Legal a efectos de que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, efectúe una nueva evaluación, se emita una nueva memoria descriptiva y se realicen los actos subsiguientes necesario conforme al procedimiento correspondiente establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, ello en atención a las competencias señaladas en la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por último, conforme a lo señalado por el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 27444, la resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad mani fi esta, cuando sea conocida por el superior jerárquico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar la nulidad de o fi cio de la Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02 que aprueba la ejecución de la Expropiación y el valor de Tasación del área afectada del inmueble con código PM1G-AERPUCALLPA-PR-040 para la ejecución de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Retrotraer el procedimiento administrativo hasta la elaboración del Expediente Técnico Legal, a efectos de que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios emita una nueva memoria descriptiva y se realicen los actos subsiguientes necesario conforme al procedimiento correspondiente establecido en el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 3.- Cúmplase con efectuar el deslinde de responsabilidad a que hubiere lugar, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2248567-1 Reclasifican de manera temporal, la Ruta Nacional PE-28 J de Trayectoria: Emp. PE-28 F (Chinchero) – Piuray – Quispihuara – Emp. PE-3S (Catacchara), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal N° CU-145 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1767-2023-MTC/01.02 Lima, 27 de diciembre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 1134-2023-GR CUSCO/GR del Gobierno Regional de Cusco, el Memorando N° 1556-2023- MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, el Memorando N° 8058-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;