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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 159-2021-PRODUCE y N° 004-2023-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 4,082,252.43 (Cuatro millones ochenta y dos mil doscientos cincuenta y dos y 43/100 soles), que comprende: S/ 804,045.84 (Ochocientos cuatro mil cuarenta y cinco y 84/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de 1 Recursos Ordinarios; S/ 2,990,213.39 (Dos millones novecientos noventa mil doscientos trece y 39/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de 3 Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 287,993.20 (Doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y tres y 20/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional”, del Fondo MIPYME Emprendedor y del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 009-2023-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2248673-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Tercer Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico DECRETO SUPREMO N° 049-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Tercer Protocolo Modi fi catorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co fue suscrito el 24 de noviembre de 2022 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 14-2023; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el Tercer Protocolo Modi fi catorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co, suscrito el 24 de noviembre de 2022 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Tercer Protocolo Modi fi catorio antes referido. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2248826-7 Nombran Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 214-2023-RE Lima, 28 de diciembre de 2023CONSIDERANDO:Que, el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con sede en Montreal, Canadá, al