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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2248574-1 Autorizan para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0254-2023-MTC/17.03 Lima, 26 de abril de 2023 VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-111109-2023 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-111109-2023 de fecha 06 de marzo de 2023, el señor Jorge Manuel Butrón Roque, identi fi cado con DNI N° 01865393, Gerente General de la Empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, con RUC N° 20601094127 y domicilio en: Av. Carlos Alberto Izaguirre N° 127, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CON UNA (01) LINEA DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR TIPO MIXTA” 2 ; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV; Que, mediante Hoja de Ruta N° 117878-2023, de fecha 08 de marzo de 2023, La Empresa presentó documentos con la fi nalidad de que sean ajuntados a la Hoja de Ruta N° 111109-2023; Que, mediante O fi cio N° 9684-2023-MTC/17.03 de fecha 14 de marzo de 2023, noti fi cado el 15 de marzo de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, con Informe N° 0177-2023-MTC/17.03.01/jcfr, de fecha 29 de marzo de 2023, se señala que el expediente técnico y planos de distribución y ubicación presentados por la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, cumplió con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, la empresa en mencion, hace referencia a la Resolución N° 0432-2021/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma la Resolución 0238-2018/ CEB-INDECOPI del 18 de mayo de 2018, en el extremo que declaró que la exigencia de contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por el monto de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias para operar como centro de inspección técnica vehicular, materializada en el literal l) del numeral 37.1) del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo 025-2008- MTC, constituye una barrera burocrática ilegal; Que, mediante O fi cio N° 12185-2023-MTC/17.03 de fecha 03 de abril de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-164656-2023, de fecha 04 de abril de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000222- 2023-SUTRAN-GPS, de fecha 03 de abril de 2023, mediante el cual señala que la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, no registra sanciones de multa impagas; ni cuenta con alguna Resolución en Calidad de Firme, no Registra Multas impagas que se encuentren en etapa coactiva, a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la Sanción de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-181012-2023, de fecha 13 de abril de 2023, La Empresa, presentó documentos para subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 12185- 2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° E-14365-2023-MTC/17.03, de fecha 20 de abril de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, la programación de la inspeccion In Situ, para el día 24 de abril de 2023; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 009-2023- MTC/17.03.01, de fecha 24 de abril de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en: Av. Carlos Izaguirre N° 127, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;