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73 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / 1 AMAZONAS Jesús Moisés Valderrama Torres (…) 8 CUSCO Deliayaniz Garcia Hermoza (…) 14 LAMBAYEQUE Glenda Paula Calle Yafac (…) 17 MOQUEGUA Sheila Paola Llerena Cáceres (…) 23 TUMBES Yesenia Patricia Silva Ramirez (…)” Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución se publique en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.gob.pe/sunass) y copia de esta se coloque en un lugar visible de cada una de las ofi cinas desconcentradas de servicio mencionadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2248382-1 Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS EMAQ S.A. para el periodo regulatorio 2024-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 076-2023-SUNASS-CD EXP.: 012-2023-SUNASS-DRT-FT Lima, 27 de diciembre de 2023VISTOS:El Memorando N° 00689-2023-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal para el periodo regulatorio 2024-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS EMAQ S.A. 1 (en adelante, EPS EMAQ) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2 y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 014-2023-SUNASS-DRT 4 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS EMAQ para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales en los servicios de saneamiento, aplicables para el siguiente periodo regulatorio de la referida empresa prestadora. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 49.2 del artículo 49 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), en la etapa de aprobación, la Dirección de Regulación Tarifaria eleva el estudio tarifario que sustenta el proyecto de resolución y dicho proyecto a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación y aprobación. Que, conforme al procedimiento establecido en el numeral 4 del párrafo 30.1 del artículo 30 y el párrafo 49.4 del artículo 49 del RGT, corresponde, en esta etapa del procedimiento, la emisión de la resolución tarifaria con la que se da por concluido el procedimiento de revisión periódica. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del RGT, para la etapa de difusión, se ha cumplido con: i) publicar en el diario o fi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprobaría la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serían aplicables por EPS EMAQ en el periodo regulatorio 2024-2027; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 15 de diciembre de 2023. Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo IX del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS EMAQ para el periodo regulatorio 2024-2027. Que, se han previsto en la propuesta fi nal de fórmula tarifaria recursos para fi nanciar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD); ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC) y iv) la reposición de equipos y maquinarias. Que mediante Decreto Legislativo N° 1620 5, se modi fi caron diversas disposiciones del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, cuya denominación o fi cial es ahora, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento” (en adelante Ley del Servicio Universal). Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 de la Ley del Servicio Universal, para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable. Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la ley antes citada, establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fi scal. Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica. Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y