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64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / de realizar la gestión de los recursos económicos y logísticos, sobre la base de la aplicación de los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y abastecimiento; así como de la ejecución del gasto, la gestión patrimonial, la cobranza coactiva, servicios generales y el mantenimiento a la infraestructura del Archivo General de la Nación; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la referida norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la entidad. El titular es responsable solidario con el delegado; Que, mediante el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como aquellas actuaciones que no pueden ser delegadas. Asimismo, el numeral 8.2 del artículo 8 del referido TUO establece que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el órgano resolutivo del referido sistema es el ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del sector; a quien le corresponde entre otras funciones -de conformidad al numeral 9.3- autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031- 2014-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras son designados mediante resolución del titular del pliego o del funcionario a quien este hubiere delegado de manera expresa esta facultad; Que, de otro lado, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01, señala que el Cuadro Multianual de Necesidades-CMN es aprobado por el titular de la entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA. Asimismo, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la precitada directiva establecen que el CMN contiene la programación de las necesidades priorizadas por la entidad del Sector Público por un periodo mínimo de tres (3) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos, y que este coadyuva a la oportuna gestión de adquisiciones y administración de bienes; Que, por otra parte, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, incorporando en la norma general que rige la actuación administrativa de las entidades públicas la posibilidad de delegación de competencia entre órganos al interior de una misma entidad; Que, a través del Informe Nº 000625-2023-AGN/ SG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que a fi n de optimizar la operatividad administrativa del Archivo General de la Nación; así como agilizar la programación de las metas institucionales correspondientes a los años consecuentes, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa y de contrataciones del Estado en la Secretaría General y la O fi cina de Administración, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Archivo General de la Nación; Que, de conformidad con los artículos 4 y 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, corresponde publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano en atención a que su contenido proporciona información relevante para los administrados, su difusión permite establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública y de que se trata de delegación de funciones especiales a funcionarios públicos; Con los visados de la O fi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia de planeamiento, presupuesto y modernización a. Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) y del Plan Estratégico Institucional (PEI). b. Aprobar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional y programático. c. Aprobar, modi fi car y/o derogar, los documentos de gestión que regulen actos de administración interna, Clasi fi cador de Cargos, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Manual de Procesos (MAPRO), así como otros documentos de gestión susceptibles de delegación, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo y asesoramiento del Archivo General de la Nación; así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga. 1.2 En materia de contrataciones del Estadoa. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del AGN, así como sus respectivas modi fi caciones. b. Supervisar la ejecución de mecanismos de transparencia sobre control de gastos y rendición de cuentas en las adquisiciones y contrataciones del AGN. c. Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección y los que sean necesarios. d. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a las cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT) y que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. e. Aprobar la validación de la oferta económica y el otorgamiento de la buena pro, efectuadas por el comité