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65 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / de selección, en el supuesto de que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. f. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de obra y consultoría de obras, y resolver las solicitudes de mayores gastos generales. g. Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. h. Autorizar las contrataciones mayores a ocho unidades impositivas tributarias (8 UIT) relacionadas a la aprobación del Anexo Nº 03 elección de proveedores del Catálogo de Acuerdo Marco. 1.3 En materia administrativa a. Aprobar el reconocimiento de deuda u otras obligaciones a cargo del AGN. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento de los hechos a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por resolución de Secretaría General, contando previamente con el informe de la Ofi cina de Administración (sustentándose en los informes del área usuaria y del Área de Abastecimiento), la disponibilidad presupuestal y el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. b. Designar a los titulares y los suplentes del manejo de las cuentas bancarias del pliego. c. Presentar toda clase de recursos administrativos, sean estos de impulso o impugnatorios, en los procedimientos administrativos, tributarios y coactivos en los que forme parte el Archivo General de la Nación. d. Aprobar, modi fi car, derogar y reordenar directivas, procedimientos, planes de contingencia y otros documentos de gestión inherentes a las funciones administrativas orientados a optimizar los procedimientos y procesos de carácter interno. e. Conformar grupos de trabajo y/o similares al interior de la entidad cuyo objetivo sea el manejo adecuado de los recursos asignados y/o la optimización de procedimientos y procesos administrativos internos, así como, de ser el caso, disponer la modi fi cación de su respectiva conformación y demás aspectos que resulten necesarios, incluso dejar sin efecto la normativa interna o documento de gestión que se le oponga. f. Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios y la documentación adicional que sea requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración. 1.4 En materia de personal a. Autorizar y resolver acciones de personal a que se refi ere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación, asignación y encargo de funciones. b. Resolver en última instancia los recursos administrativos interpuestos por los trabajadores del régimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Decreto Legislativo Nº 276, a excepción de aquellos que sean de competencia del Tribunal del Servicio Civil-SERVIR. c. Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de contratación administrativa de servicios-CAS, formulados por las áreas, o fi cinas y direcciones de la entidad, conforme a la normativa de la materia y los actos correspondientes a los servidores permanentes del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057. d. Autorizar el inicio del proceso de contratación del personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios-CAS, conforme a la normativa de la materia.e. Suscribir y resolver los contratos bajo el régimen de contratación administrativa de servicios-CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. f. Aprobar los actos correspondientes al término de servicios; aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento; cese de fi nitivo por límite de edad y resolución de contrato de personal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 183 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. g. Aprobar, el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Archivo General de la Nación. h. Suscribir y resolver los convenios sobre modalidades formativas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la materia. i. Aprobar los requerimientos de personas en prácticas formulados por las áreas, o fi cinas y direcciones de la entidad, conforme a la normativa de la materia. Artículo 2.- Delegar en la O fi cina de Administración las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estadoa. Supervisar y efectuar el seguimiento de la plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Secretaría General, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. b. Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección para el desarrollo de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público y selección de consultores individuales; asimismo, en el caso de procedimientos de selección de adjudicación simplificada y subasta inversa electrónica, cuando lo considere necesario; para lo cual contará con la propuesta del Área de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. c. Aprobar las contrataciones directas establecidas en los literales e, g, j, k, l y m del numeral 27.1 del artículo 27 del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico legal que contenga la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa. d. Aprobar los expedientes de contratación, las bases administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los expedientes de contrataciones y bases administrativas de las contrataciones directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. e. Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se derivan de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, a excepción de los supuestos