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71 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / ser habilitadas durante el Año 2024, para el fi nanciamiento de los siguientes casos: a) Los contratos CAS que tienen el carácter de permanente en el marco de lo establecido en la Ley N° 31131. b) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL. c) Contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad. d) Para la habilitación de las Especí fi cas del Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” de los contratos CAS. e) Y contratos CAS que se requieran para asegurar la operatividad de gestión institucional. Para los casos de los literales a) al e) se requiere contar con las solicitudes de las Unidades Organizacionales, los que deben sustentar su requerimiento en función a: las metas a alcanzar, carga laboral, la dotación de personal requerida; asimismo deberán sustentar la asignación de la infraestructura su fi ciente en coordinación con la O fi cina de Administración y Finanzas y O fi cina de Tecnología de Información; contando con las opiniones favorables previas de: i) La Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y ii) la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos. 4.1.5 Los créditos presupuestarios destinados a cargas sociales 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” pueden habilitar a otras partidas de gasto y genéricas del gasto si se veri fi ca que las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n, se requiere contar con las proyecciones de planilla CAS estimada por la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad. 4.1.6 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.1.6 “repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas. 4.1.7 Está permitido efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las partidas del gasto 2.3.2.2.1 “servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2.2.2 “servicios de telefonía e internet”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas. 4.1.8 Está permitido durante el Año Fiscal 2024 que las partidas de gasto siguientes: i) 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, ii) 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, iii) 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”, y iv) 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos”; sean habilitadas por otras partidas, genéricas o especi fi cas del gasto; siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad. Asimismo, podrán ser habilitadas. 4.1.9 A nivel Pliego la Partida de Gasto 2.3.2.9.1.1 “Locación de Servicios Realizados por Persona Natural” podrá habilitar a otras partidas de gasto, durante todo el año fi scal 2024, si producto de las proyecciones al cierre del año fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, la partida de gasto 2.3.2.9.1.1 “Locación de Servicios realizados por Persona Natural”, puede ser habilitada durante el año fi scal 2024. 4.2 En Materia de Bienes y Servicios 4.2.1 Los viajes al exterior del país, se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024-Ley N° 31953. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 4.2.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no puede exceder al monto resultante de la multiplicacióndel número de equipos por S/ 180.00 (ciento ochenta y 00/100). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo; asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en los párrafos precedentes, a las comunicaciones de la Alta Dirección, las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL y para las comunicaciones debidamente fundamentadas, ante la Ofi cina de Administración y Finanzas dada la naturaleza de función que se cumple. 4.2.3 La adquisición de los vehículos automotores se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional del OSIPTEL exclusivamente para la implementación de las intervenciones a su cargo, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, o para la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, por cualquier fuente de fi nanciamiento y conforme a la normatividad vigente. La adquisición de los vehículos automotores a la que se refi ere el presente numeral solo puede efectuarse previa autorización del titular del pliego mediante resolución, la misma que se publica en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidades indelegable. Asimismo, la O fi cina de Administración y Finanzas debe remitir semestralmente, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del Titular del pliego emitidas conforme a lo establecido en el presente párrafo. 4.2.4 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos,estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL. En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General, para el cumplimiento de sus funciones. 4.3 Medida en gastos de inversión4.3.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad; previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto y Modernización y la aprobación de la Gerencia General 4.3.2 La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del