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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / descritos en los literales b y c del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente de una nueva aprobación. g. Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h. Aprobar la estandarización de bienes y servicios, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. i. Suscribir, modi fi car adendas y resolver contratos, provenientes de los procedimientos de selección de licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las contrataciones directas, previa revisión, evaluación y conformidad del Área de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. j. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, selección de consultores individuales, comparación de precios y subasta inversa electrónica, por causal debidamente motivada, y de conformidad con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. i. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades, vinculadas a las contrataciones del Estado. j. Autorizar las contrataciones iguales o menores a ocho unidades impositivas tributarias (8 UIT), así como la aprobación del Anexo Nº 03 elección de proveedores del Catálogo de Acuerdo Marco. k. Aprobar el Cuadro Multianual Necesidades, así como sus respectivas modi fi caciones. 2.2 En materia administrativa a. Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la O fi cina de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al presupuesto público de cada año correspondiente. b. Ejercer la representación legal del Archivo General de la Nación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Archivo General de la Nación. 2.3 En materia de contabilidada. Suscribir la documentación correspondiente a la información contable que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública. 2.4 En materia de personala. Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y ex trabajadores en materia pensionaria, incluyendo las solicitudes de suspensión o activación de pensiones. b. Autorizar y resolver las solicitudes de licencia o permiso de los servidores civiles. c. Suscribir las adendas de los contratos bajo el régimen de contratación administrativa de servicios-CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. d. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el régimen laboral especial de contratación administrativa de servicios-CAS, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1057, con excepción de la designación temporal. e. Exonerar del plazo de anticipación no menor de treinta (30) días calendario correspondiente a la presentación de renuncia de los servidores civiles. f. Suscribir las adendas de convenios sobre modalidades formativas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la materia. g. Comunicar la no renovación de los contratos administrativos de servicios, conforme a la normativa de la materia. Artículo 3.- Declarar que las facultades conferidas a los funcionarios públicos del Archivo General de la Nación constituyen facultades de carácter indelegable, por lo que solo podrán ser ejercidas por ellos mismos. Artículo 4.- Declarar que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto. Artículo 5.- Disponer que el Área de Gestión Documental y Servicio al Ciudadano noti fi que la presente resolución a los órganos involucrados. Artículo 6.- Disponer a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el portal web institucional del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO MOREAU HEREDIA Jefe Institucional 2248480-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Designan Jefe de la Oficina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales del Instituto Peruano del Deporte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 106-2023-IPD/P Lima, 28 de diciembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 000227-2023-P/IPD, de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; el Informe N° 001502-2023-UP/IPD, emitido por la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000462-2023-OAJ/IPD, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDOS:Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modi fi catorias, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyéndose además en un pliego presupuestal; Que, el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios, de acuerdo con la normatividad vigente;