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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / 27 de diciembre de 2021, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble de código PM1G-AERPUCALLPA-PR-040, para la realización de la obra: Aeropuerto “Capitán FAP David Abensur Rengifo”, ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, la obra) y su valor de la Tasación, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1192; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, Ley N° 27444), señala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, los que contravengan a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; y, el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, respectivamente; Que, el numeral 202.1 del artículo 202 de la Ley N° 27444, establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; Que, asimismo, los numerales 202.2 y 202.3 del artículo 202 de la Ley N° 27444, establecen que la nulidad de o fi cio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida; si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario, debiendo además resolver sobre el fondo del asunto de contarse con los elementos su fi cientes para ello y cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. Asimismo, dispone que la facultad para declarar la referida nulidad de o fi cio prescribe en el plazo de dos (02) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, mediante Informe N° 011-2022-MAHY- PAMG, Informe Complementario N° 033-2023-MAVV-EARY e Informe N° 020-2023-CL-MRLJ, la Dirección de Disponibilidad de Predios, ha señalado que en la Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02 se ha identi fi cado una vulneración de la normatividad aplicable para la adquisición y/o expropiación de las áreas necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura, toda vez que el valor de Tasación consignado en dicha Resolución Ministerial ha sido determinado teniendo como base un informe técnico de Tasación que ha omitido elementos constructivos del inmueble tasado, lo cual no se ajusta a la realidad; Que, al respecto, la Dirección de Disponibilidad de Predios, en los citados informes precisa que el informe técnico de Tasación de fecha 30 de julio de 2021 y la memoria descriptiva que forma parte del Expediente Técnico Legal, no habrían sido elaboradas con arreglo a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1192, al presentar inconsistencias entre lo consignado en el referido informe técnico de Tasación y lo veri fi cado físicamente por la Dirección de Disponibilidad de Predios de acuerdo a los siguientes elementos: i) en el módulo 5 se ha construido una escalera y techo de material noble, es decir con fi erro, concreto y ladrillo, y no de tijerales de madera y planchas de calamina ocasionando un error en el valor de la Tasación; por lo cual no se estaría fi jando el correcto valor de Tasación; ii) Con respecto al módulo 4, en el informe técnico de Tasación se consideró que solo existía un baño completo; sin embargo, en campo se veri fi có que son dos (02) baños sanitarios completos con revestimiento de mayólica nacional, ambos tienen una antigüedad de 5 años aproximadamente, iii) En el Módulo 7, se consideró que no contaba con instalaciones eléctricas; no obstante, en campo se verifi có que cuenta con corriente monofásica y sistemas de tuberías empotrados en muros, asimismo, cuenta con agua y desagüe y iv) En los módulos 8 y 9 se consideró que el inmueble contaba con ventanas con marco de madera, sin embargo, se ha veri fi cado en campo que las ventanas tienen marco de fi erro con persianas corredizas con una antigüedad de 5 años; cabe indicar que, de acuerdo a lo señalado por la citada Dirección, dichas obras complementarias se encontraban en el inmueble al momento de la veri fi cación para la elaboración de la memoria descriptiva; Que, en atención a ello, dicha Dirección concluye que no existe una coincidencia entre los elementos que han formado parte del informe técnico de Tasación y lo existente en la realidad, contraviniendo así la normatividad de la materia, así como los requisitos de validez del acto administrativo; por lo que, solicitan la nulidad de o fi cio de la Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02 por las causales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley N° 27444; Que, considerando que el acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial N° 1347-2021-MTC/01.02 fue emitida el 23 de diciembre de 2021 y publicada el 27 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 202 de la Ley N° 27444, la facultad para declarar la nulidad de ofi cio continúa vigente, ya que su plazo de prescripción es de dos años contados a partir de la fecha en que haya quedado consentida, estando a lo expuesto corresponde evaluar lo señalado por la Dirección de Disponibilidad de Predios, en relación a la nulidad de la referida Resolución Ministerial; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, el Sujeto Activo expide la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación, dicho valor es determinado conforme al procedimiento establecido en la referida norma; asimismo, en su artículo 12 se precisa que el valor de Tasación es fi jado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, al respecto, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1192, establece, entre otros, que el procedimiento de Tasación se ajusta a lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA y sus modi fi catorias; y, dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, cabe señalar que, de acuerdo al numeral 4.13 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, establece que la Tasación es la fi jación del valor del inmueble elaborada de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, y debe determinar: i) el valor comercial del inmueble; y, ii) una indemnización por el eventual perjuicio que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1192, la fi jación del valor de Tasación se efectúa considerando, el valor comercial del inmueble que incluye los valores de terreno, de edifi caciones y plantaciones. Por su parte, el numeral 13.2 del citado artículo, menciona que el valor del perjuicio económico incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado por parte del Sujeto Activo o del Bene fi ciario. Adicionalmente, de acuerdo al numeral 13.4 del citado artículo 13, en el proceso de Expropiación, la indemnización justipreciada es el valor de la Tasación, constituyendo el precio a pagarse por todo concepto al Sujeto Pasivo; Que, en el artículo 15 del citado Decreto Legislativo N° 1192, respecto a los requisitos para la Tasación se indica entre otros, que el Expediente Técnico Legal, debidamente sustentado, que contiene la solicitud de Tasación que presente el Sujeto Activo al órgano encargado de la Tasación, cumple, como mínimo, con documentos del predio tales como la memoria descriptiva, plano de afectación, relación cuanti fi cada de cultivos permanentes y/o transitorios indicando sus características, relación cuanti fi cada de obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes y Valor Estimado del Inmueble si las hubiera, entre otros requisitos; información que se debe