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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, asimismo, se veri fi co que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito-SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, dentro de dicho sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0736-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025- 2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolucion Ministerial N° 658-2021-MTC/01, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, en el local ubicado en: Av. Carlos Alberto Izaguirre N° 127, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en: Av. Carlos Alberto Izaguirre N° 127, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima y/o correo electrónico: citvvirgendechapi.sjm@ gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”. 2 Cabe señalar que, el requerimiento de la empresa “CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L.”, está relacionado a una solicitud de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Tipo Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Av. Carlos Alberto Izaguirre N° 127, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. 2175491-1 ORGANISMOS EJECUTORES ARCHIVO GENERAL DE LA NACION Delegan en la Secretaría General y la Oficina de Administración diversas facultades y atribuciones RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000372-2023-AGN/JEF Lima, 28 de diciembre del 2023VISTO, el Informe Nº 000625-2023-AGN/SG-OAJ, de fecha 28 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos; y el Decreto Supremo Nº 013-90-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica de la entidad; se tiene que el Archivo General de la Nación es la institución pública descentralizada de carácter multisectorial, con autonomía técnica y administrativa, encargada de proponer y ejecutar la política del Patrimonio Documental de la Nación; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones-ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2018-MC, señala que la Jefatura del Archivo General de la Nación es el órgano de mayor autoridad y es ejercida por un jefe o jefa institucional, quien ejerce la titularidad de la entidad y del pliego presupuestal. Asimismo, el inciso n del artículo 7 del citado reglamento establece como una de sus funciones: “Otorgar los poderes y delegar parte de sus funciones (…)”; Que, el artículo 8 del ROF establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa, responsable de los sistemas administrativos en la entidad, de los órganos de asesoramiento y apoyo que dependan de ella, así como de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, ética, integridad, la gestión documentaria, el archivo central, la defensa nacional y la gestión de riesgo de desastres; Que, por su parte, el artículo 18 del ROF señala que la O fi cina de Administración es el órgano encargado