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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Organizacionales del OSIPTEL a nivel nacional, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación. 3. BASE LEGAL • Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público-Decreto LegislativoN° 1440 y modi fi catorias. • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto- Ley N° 28411 y modi fi catorias 1. • Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024-Ley N° 31953. 4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones: 4.1 Medidas en materia de Personal4.1.1 Prohibir el ingreso de personal en el Pliego 019 OSIPTEL por servicios personales salvo en los supuestos siguientes: a) La designación de cargos de con fi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, ala Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implementela Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido hasta 7 años anteriores a la vigencia de la presente Directiva, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los documentos de gestión respectivos. Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso del ascenso o promoción del personal, se tendrá en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente Se precisa que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. Asimismo, se permite al OSIPTEL contratar personal en nuevas plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modi fi caciones que se puedan presentar. c) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosajuzgada. d) La contratación temporal a que se re fi ere el artículo 84° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre y cuando se cuente con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178° y del artículo 202° del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP, en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocuparse encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizadode Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1, se debe contar con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. 4.1.3 Las acciones de contratación de personal que se efectúen durante el Año Fiscal 2024, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, y cuya vigencia exceda el presente año fi scal, deben prever que los costos de las referidas acciones no superen los recursos previstos en el presupuesto vinculada a la partida de gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”. Dicho costo se determina considerando el costo anualizado de las plazas que cuenten registro en el Aplicativo (AIRHSP). Lo dispuesto en el presente numeral, no considera las partidas de gastos vinculadas a Contrato Administrativo de Servicios. 4.1.1 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 4.2 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 4.1.2 Las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fi scal 2024, previa opinión técnica de la O fi cina de Recursos Humanos. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modi fi caciones que se puedan presentar y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante todo el año fi scal 2024. Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, sólo se requiere contar con las proyecciones al cierre fi scal de las planillas del personal de los Decreto Legislativo N° 728 , dietas de vocales del Consejo Directivo, del Tribunal de Solución de Controversias, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, Tribunal de Apelaciones y los Cuerpos Colegiados, estimada por la Ofi cina de Recursos Humanos de la Entidad. 4.1.3 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” podrá habilitar, a otras partidas de gasto del presupuesto institucional y ser habilitada. 4.1.4 A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios-Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio” podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto, durante el año fi scal 2024, si se veri fi cara que producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, las partidas de gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios-Indeterminado” y 2.1.1 13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios-Transitorio”, pueden