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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados. f) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001-1632: Administración –INACAL del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad. g) Aprobar las solicitudes para acceder al derecho de defensa y asesoría, presentadas en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2024, las siguientes facultades: 2.1) En materia de recursos humanos: a) Suscribir y resolver los contratos del personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, así como suscribir las adendas correspondientes. b) Autorizar y resolver acciones del personal sujeto a los regímenes del Decreto Legislativo N° 728 y del Decreto Legislativo N° 1057. c) Suscribir, modi fi car y resolver convenios de Prácticas Pre Profesionales y Profesionales, así como sus prórrogas o renovaciones. 2.2) En materia administrativa: a) Aprobar directivas, lineamientos, circulares y/o manuales, así como, todo documento de carácter normativo, respecto de los sistemas administrativos de su competencia. b) Supervisar, conducir e implementar medidas de seguridad, disponibilidad y el correcto funcionamiento de los sistemas de información, redes y comunicaciones, para garantizar la integridad y con fi dencialidad de la información. c) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. d) Aprobar las donaciones que perciba la entidad, de acuerdo con el marco normativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. e) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del Instituto Nacional de Calidad, así como sus modi fi caciones, según lo establecido en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen. 2.3) En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas, así como aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. b) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para consultoría o ejecución de obras. c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modi fi car su composición. d) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. e) Aprobar como válida la oferta económica de la propuesta que supera el valor estimado o el valor referencial en los procedimientos de selección, conforme a lo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. f) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modi fi caciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modi fi caciones.g) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. h) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al Instituto Nacional de Calidad. l) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos. m) Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente. n) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la entidad. o) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios formular ante otras entidades en materia de contrataciones públicas. p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Suscribir convenios con otras entidades públicas para encargarles las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección; así como, aprobar los respectivos expedientes de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. r) Aprobar la subcontratación de prestaciones en las condiciones y por el máximo permitido por la normativa en contratación pública. s) Suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); así como suscribir los demás actos para su ejecución, modi fi cación y/o resolución. t) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en caso incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- Los/as funcionarios/as comprendidos/ as en los artículos 1 y 2 de la presente resolución deben informar trimestralmente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Calidad, sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en la presente resolución. Artículo 5.- Noti fi car la presente resolución a los/as funcionarios/as a quienes han sido delegadas facultades mediante la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Calidad 2248004-1