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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, con seis (6) votos a favor y cinco (5) en contra, es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor recurrente, la señora regidora y los abogados de ambos hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. 1.4. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2023-MDT/CM/SE, del 28 de agosto de 2023. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 19 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: 2.1. Es evidente la errónea interpretación de la jurisprudencia en materia de vacancia por la causa de nepotismo, así como por contravenir el artículo 63 de la LOM, ya que los regidores que votaron en contra no discernieron y con una complicidad inaudita, sin mayor fundamento fáctico ni jurídico, contravinieron las normas municipales. 2.2. Los regidores que votaron en contra de la vacancia alegaron que no existen fundamentos lógicos jurídicos, pese a estar idóneamente sustentada la solicitud con pruebas fehacientes; sin embargo, erradamente denegaron la vacancia propiciando un agravio de orden patrimonial y a la imagen de la Municipalidad Distrital de El Tambo. 2.3. La propia versión de la señora regidora señala que existe un vínculo de a fi nidad entre ella y doña Carmen Huaira, en consecuencia, ipso facto existe la relación de familiaridad entre ambas en el segundo grado de a fi nidad, sobre el domicilio no es cierto que viven distantes, tanto más que la señora regidora en su declaración a la prensa señala que con su cuñada ha realizado la campaña política, acompañando al alcalde de Municipalidad Distrital de El Tambo, es decir, tenían una estrecha relación. 2.4. No es cierto que doña Carmen Huaira haya prestado sus servicios en un lugar distinto a la sala de regidores, ya que incluso la señora regidora asiste continuamente a sus reuniones de comisiones, que se llevan a cabo en la Municipalidad Distrital de El Tambo, av. Mariscal Castilla N° 1920. 2.5. Sobre la población que tiene el distrito de El Tambo, no es una justi fi cación lógica porque la magnitud de la población no es un atenuante a la conducta típica y antijurídica de nepotismo. Con su recurso de apelación, el señor recurrente presentó los siguientes documentos: a) Orden de Servicio N° 642, expediente 3645, a favor de doña Carmen Huaira, b) Citaciones de comisión de reuniones permanentes de la Gerencia de Administración y Finanzas, dirigidas a los regidores del Concejo Distrital de El Tambo, entre ellos, la señora regidora. c) Fotografías de la señora regidora, con reseña de la asistencia de la señora regidora a la Gerencia de Administración y Finanzas. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 precisa: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. […] En la LOM 1.3. El numeral 4 del artículo 10 señala lo siguiente: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.4. Los numerales 8 y 9 del artículo 22 establecen las siguientes causas de vacancia: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia.9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.5. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil 1.6. El artículo 237 prescribe que: Artículo 237.- Parentesco por a fi nidad El matrimonio produce parentesco de a fi nidad entren cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.7. El artículo 347 prevé que: Artículo 347.- Medios probatorios en la apelación de sentencia Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. En la Ley N° 31299 2 1.8. El artículo 1 determina lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación