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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 197

197 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 0368-2023-OPP-UNAJMA, de fecha 20 de diciembre de 2023; el Proveído Nº 1637 de fecha 20 de diciembre de 2023; por el que el rector dispone la emisión de la presente con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”; Que, en el artículo 60 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, respecto al rector, establece que “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto”; Que, mediante Resolución Nº 007-2023-CU- UNAJMA, de fecha 26 de junio de 2023, el Comité Electoral Universitario de la UNAJMA, reconoce al Dr. Edgar Luis Martínez Huamán, como Rector, Dra. Cecilia Edith García Rivas Plata, Vicerrectora Académica y Dra. Mery Luz Masco Arriola, Vicerrectora de Investigación, de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos convocados superen los S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su fi nanciamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional en la categoría de gasto corriente; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto; a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y, señala que, las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes; Que, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 018-2022-CG/ GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, establece que para las contrataciones de bienes y servicios que por su naturaleza no se realice una convocatoria o ésta ya se haya realizado, el plazo para hacer efectiva la transferencia fi nanciera, es de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud; asimismo, precisa que para el caso de iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyen inversión, las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro “Control Concurrente” dentro de la categoría de gasto corriente, con cargo al presupuesto institucional de la entidad; Que, mediante O fi cio Nº 001413-2023-CG/SGE, de fecha 05 de octubre de 2023, el señor Luis Iglesias León, secretario general de la Contraloría General de la República requiere al rector de la Unajma, Dr. Edgar Luis Martínez Huamán, la transferencia fi nanciera a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 446,615.00; para el fi nanciamiento del control concurrente del CUI Nº 2403892 “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AULAS GENERALES PARA LAS NUEVAS ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS LOCALIDAD DE CCOYAHUACHO DISTRITO DE SAN JERÓNIMO - PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - DEPARTAMENTO DE APURÍMAC” y CUI Nº 2438586 “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CONTABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS DE DISTRITO DE SAN JERÓNIMO - PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - DEPARTAMENTO DE APURÍMAC” en el marco de los alcances de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, mediante Informe Nº 0368-2023-OPP-UNAJMA, de fecha 20 de diciembre de 2023, el Lic. Adm. Eduardo Guía Alcarraz, jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita al rector de la Unajma, Dr. Edgar Luis Martínez Huamán, la aprobación con acto resolutivo de transferencia fi nanciera para el control gubernamental en el marco de la Ley 31358 a favor de la Contraloría de la República para el control concurrente de las inversiones de código único Nº 2403892 y 2438586, en la Acción de Inversión 6000053 “Control Concurrente”, Finalidad 0348747 “Control Concurrente”, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.23.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por el importe de S/ 446,615.00 (Cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos quince con 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que Establece medidas para la expansión de control concurrente; Que, con Proveído Nº 1637-2023-R, de fecha 20 de diciembre de 2023, el Dr. Edgar Luis Martínez Huamán, rector de la Unajma, dispone al secretario general proyectar la presente resolución con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; Por estos considerandos y en uso de las atribuciones que le con fi ere la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y el Estatuto de la Unajma, al rector y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, del Pliego 1204: Universidad Nacional José María Arguedas, hasta por la suma de S/ 446,615.00 (Cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos quince con 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para el control concurrente de las inversiones de Código Único Nº 2403892 y 2438586; en la Acción de Inversión 6000053 “Control Concurrente”, Finalidad 0348747 “Control Concurrente”, Genérica de