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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 264

264 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / 1. Los vehículos internados por las causas señaladas en la presenta ordenanza municipal, permanecerán bajo cuidado del personal del depósito municipal de vehículos (DMV), por un periodo de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de su internamiento, periodo en el cual el propietario o responsable deberá subsanar, levantar la causa que motivaron su internamiento, cancelando además la correspondiente liquidación que efectué el administrador o encargado. 2. Transcurrido el periodo establecido en el párrafo precedente, el administrador o encargado del depósito municipal vehicular (DMV) remitirá la liquidación del pago actualizado por servicio de guardianía que adeuda por el propietario o responsable, con la fi nalidad de que la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, gestione la emisión de la resolución de determinación , la cual deberá ser válidamente noti fi cado al propietario o responsable, a fi n que en el plazo de (30) días calendarios cumpla con pagar la deuda a la Municipalidad Distrital de Ancón. 3. Y el proceso de subasta se realizara de acuerdo al Artículo 43 de la Ordenanza 282- 2013. ARTÍCULO 17. COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE MOVILIDAD URBANA Y SEGURIDAD VÍAL. La subgerencia de movilidad urbana y seguridad vial tiene las siguientes atribuciones y funciones respecto al presente reglamento. 1. Recepcionar y registrar los informes del administrador o responsable del depósito municipal vehicular en los que se da cuenta de los procedimientos de internamiento y liberación de los vehículos. 2. Supervisar la labor del administrador y/o responsable del depósito, el que se encargara de entregar las actas de internamiento en el depósito, asumiendo la retención y custodia del vehículo dispuesto por la autoridad competente, en calidad de depositario. 3. Disponer las acciones pertinentes en cuanto a la operatividad del depósito, coordinando con el administrador, responsable la ejecución de las ordenes de libertad de los vehículos internados previa presentación de la documentación exigida y el pago de los derechos por concepto de servicio de guardianía, grúa, multa, u otros adeudos que pudieran tener con la municipalidad generados durante el internamiento del vehículo se proceda a liberar el vehículo en forma inmediata. 4. Gestionar previo informe sustentatoria ante el alcalde o gerencia municipal. Las directivas que correspondan para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. 5. Dar cumplimiento a las exoneraciones del pago de las tasas correspondientes debiendo para ello, haberse expedido la resolución respectiva. 6. Emitir informe respecto de los recursos impugnativos que le competen. 7. La demás atribuciones y funciones que se con fi era por norma municipal expresa. ARTÍCULO 18. DEL ADMINISTRADOR Y/ RESPONSABLE DEL DEPÓSITO MUNCICIPAL VEHÍCULAR 1. Informará a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial de cualquier problema que surja y afecte en el desempeño de sus funciones. 2. Deberá informar diariamente el internamiento y liberación de los vehículos en el depósito municipal vehicular. 3. Deberá tener máximo cuidado en la entrega de los vehículos internados en el depósito municipal vehicular a sus propietarios o personas autorizadas para la recepción, debidamente identi fi cados y de acuerdo con los establecido en la presente ordenanza, Solo se entregará el vehículo previa presentación de la orden de liberación de vehículo otorgada por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial.4. Será responsable de los vehículos internados en el depósito debiendo responder por alguna avería ocasionada al vehículo durante su permanencia en el depósito municipal vehicular o perdida de alguna de las partes o accesorios que han sido detallado en el acta de internamiento. 5. Será responsable de informar los días de internamiento del vehículo por pago de guardianía, de grúa si fuera el caso u otros gastos originados por el internamiento de los vehículos en el depósito municipal vehicular. De detectarse alguna acción irregular cometida con la fi nalidad de obtener un bene fi cio o bene fi ciar al infractor el responsable de depósito será sometido a las acciones legales establecidas por la Municipalidad Distrital de Ancón. 6. Llevará el registro de los siguientes documentos: - Actas de internamiento vehicular al depósito municipal. - Actas de entrega de vehículo.- Orden de liberación de vehículo. - Registro cronológico de la permanencia de cada vehículo internado. - Documentos procedentes de ejecutor coactivo, autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, o de la Policía Nacional del Perú, que disponga o soliciten el internamiento o liberación del vehículo al depósito municipal vehicular. El registro de la información detallada líneas arriba se hará en un libro o un programa sistematizado de registro vehicular donde se consigne todos los datos requeridos para el adecuado control u ordenamiento documentario, debiendo para ello la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, Implementar los programas necesarios para tal efecto. Artículo 19. DÍA Y HORARIO DE ATENCIÓN. En los casos de internamiento de la unidad vehicular en el depósito municipal vehicular (DMV), el horario de atención será las 24 horas del día y los 7 días de la semana, salvo disposición contraria. En los casos de liberación (trámite administrativo) de la unidad vehicular y la entrega de los vehículos en el depósito municipal vehicular, será en horario de atención al público dispuesta por la Municipalidad Distrital de Ancón (8:00 a. m a 17:00 p. m.) pudiendo habilitar horarios diferentes como días feriados y operativos coordinados con las áreas y autoridades correspondientes. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera. RESCINDIR toda disposición que se oponga a la presente ordenanza y encárguese a la Sugerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial el cumplimento de la presente ordenanza, así como la incorporación de los procedimientos, requisitos, derechos y tasa que se mencionan en la presente ordenanza en el Texto único de Servicio No exclusivo (TUSNE). Primera. Precisar que la ubicación del depósito municipal autorizado para el internamiento de vehículos será detallada en el acta de internamiento, por ser el documento o fi cial que acredita el internamiento de dichos bienes, siendo responsable de su elaboración la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial. Segunda. Disponer la implementación del Depósito Municipal Vehicular con los medios y medidas de seguridad adecuadas para su mejor funcionamiento. Tercera. AUTORIZAR al señor alcalde para que, mediante las disposiciones, apruebe y dicte las regulaciones complementarias para la mejor aplicación de la presente norma. Segunda. Aprobar los formularios que formen parte como anexos de la presente ordenanza denominados: Acta de internamiento vehicular al depósito municipal, orden de liberación de vehículo, acta de entrega de vehículo.