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275 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, al Abog. Neyder Maldonado Castañeda, basado en el Informe N° 591-2023-MDC/GAF-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, recomendando, remitir los actuados para conocimiento del titular de la entidad, con la fi nalidad de emitir el acto resolutivo; Que, mediante Memorándum N° 0863-2023-GM/ MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados antes mencionados a la Secretaría General, para la emisión del actor resolutivo correspondiente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20°, y los Artículo 39° y 43° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía N° 164-2023-MDC/A, de fecha 25 de setiembre de 2023, que designa a la Abg. MARUJA ALEJANDRINA SERRANO PALMA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, siendo su último día de labores el 06 de diciembre de 2023, quedando obligada a efectuar la entrega de cargo correspondiente conforme a ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a partir de la fecha al Abg. NEYDER MALDONADO CASTAÑEDA, las funciones de EJECUTOR COACTIVO (ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, con retención a su cargo de Auxiliar Coactivo; en tanto se designe al titular, no pudiendo exceder en ningún caso el presente año fi scal. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, a la Subgerencia de Recursos Humanos y otras, el inicio de las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- El servidor público Abg. NEYDER MALDONADO CASTAÑEDA, de contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad o cuando en el ejercicio de sus funciones haya desarrollado una gestión de fi ciente, incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal, en tanto corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, DISPONER, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 2248594-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2024 la vigencia de la Ordenanza Nº 444-2022-MDI, Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2023 en el distrito de Independencia ORDENANZA Nº 000475-2023-MDI Independencia, 19 de diciembre de 2023VISTO En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Memorando N° 000282-2023-GSAT-MDI de la Gerencia de Servicio de Administración Tributario; referido a la prórroga para el ejercicio fi scal 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 444-2022-MDI, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el numeral 4) del artículo 20 de la LOM, es una atribución del acalde: “Proponer al concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”. Así también, el Artículo 39 de la misma norma señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, acorde con el Artículo 40 de la citada Ley Orgánica “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa” aunado a ello prescribe: “Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”. Que, con Ordenanza Nº 444-2022-MDI el Concejo Municipal de Independencia aprobó la ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023, y mediante Acuerdo de Concejo Nº398-2022 de fecha 10 de noviembre de 2022, el Concejo Metropolitano de Lima acordó rati fi car la Ordenanza Nº 444-2022-MDI, que APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023, en el distrito de Independencia. Que, la Ordenanza Nº 2386-2021 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima” publicada en el diario o fi cial el Peruano el 26 de agosto de 2021, en la Sétima disposición fi nal referida a la periodicidad en la Ratifi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación, debiendo, en cuyo caso comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio, mediante comunicación formal del Gerente Que, la Ordenanza Nº 2386-2021 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, “Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima” publicada en el diario o fi cial el Peruano el 26 de agosto de 2021, en la Sétima disposición fi nal referida a la periodicidad en la Rati fi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, debiendo, en cuyo caso comunicar al SAT la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo rati fi catorio, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las