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276 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto. Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Memorando Nº 000282-2023-GSAT-MDI, remite el Informe Nº 000121-2023-SGRR-GSAT-MDPP, emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación, quien remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 444- 2022-MDI “ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023” en el distrito de Independencia, manifestando que de acuerdo al marco normativo vigente de la materia, se ha observado que no han existido variaciones sustanciales respecto de las condiciones que originaron la aprobación y rati fi cación de la Ordenanza Nº 444- 2022-MDI, y recomienda cumplir con lo dispuesto en la Sétima disposición fi nal de la Ordenanza 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es decir aplicar para el ejercicio fi scal 2024 el Acuerdo de Concejo Nº 492- 2022 que rati fi có la Ordenanza Nº 419-MDPP y comunicar al Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT de Lima) la decisión tomada. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente. ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 444-2022-MDI, ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio fi scal 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 444-2022- MDI, Ordenanza que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Independencia que fi ja en s/ 4.42 (cuatro soles con 42/100 soles) el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, hoja de liquidación de predial (HLP), hoja de liquidación de arbitrios (HLA), hoja de actualización de datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos. Por cada predio adicional se fi ja s/ 0.90 (noventa céntimos de sol) el mismo que comprende un formato de PU y HLA. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2024, previa publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria sus Subgerencias dependientes y demás Unidades Orgánicas que resulten competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR su publicación de la presente en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional ( www.gob.pe/ institucion/muniindependencia-lima/normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO REYNAGA RAMIREZ Alcalde 2247908-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio Fiscal 2024 ORDENANZA N° 342-MDL Lurigancho, 22 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 22 de diciembre de 2023, Informe N° 496-2023-MDL- SGATyOC-GR de fecha 01 de diciembre de 2023 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, el Informe N° 158-2023-MDL-GR de fecha 01 de diciembre del 2023 de la Gerencia de Rentas, el Informe N° 766-2023-MDL-GAJ de fecha 05 de diciembre de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3149-2023-MDL/GM de fecha 06 de diciembre de 2023 de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, el Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo debe tener efecto con fi scatorio; Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972- precisa mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Asimismo, señala que ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que