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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 273

273 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Gerencia de Administración Tributaria; el informe Nº 609-2023-SGROCT-GAT-MDB emitido por la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria; el Memorándum Nº 1039-2023-GM-MDB emitidos por la Gerencia Municipal; y el informe N° 0618-2023-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cito parte pertinente: “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el artículo 41° de dicho texto legal, establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales; Que, mediante la aprobación de la Ordenanza Nº 613-2023-MDB, publicada con fecha 01 de noviembre de 2023, se aprobó bene fi cio tributario de descuentos denominado “CELEBRA BARRANCO” para el pago del Impuesto Predial 2023; Que, mediante Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 613-2023-MDB, publicada con fecha 08 de noviembre de 2023, se dispuso en el artículo tercero la vigencia de la Ordenanza antes señalada hasta el día 30 de noviembre de 2023; Que, mediante DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019- 2023-MDB, publicada con fecha 06 de diciembre de 2023, se decretó prorrogar hasta el día 29 de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 613-2023-MDB, denominada “CELEBRA BARRANCO”, conforme a los considerandos antes expuestos; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 613-2023-MDB, faculta a la Sra. Alcaldesa a disponer la posibilidad de la prórroga de la fecha de vigencia de dicha ordenanza; Que, mediante Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que Amplía el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 613-2023-MDB, Ordenanza que aprueba el bene fi cio tributario denominado “CELEBRA BARRANCO 2023”; Que, mediante memorándum de vistos, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Decreto de Alcaldía; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.– PRORROGAR hasta el día 31 de enero de 2024, la vigencia dispuesta en el Artículo Décimo de la Ordenanza Nº 613-2023-MDB, denominada “CELEBRA BARRANCO”, conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, el cumplimiento de los dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.– ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.gob.pe/ munibarranco y la difusión de los alcances del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa. 2248022-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían hasta el 31 de enero de 2024 la vigencia de la Ordenanza N° 594-2023-MDB que establece beneficios tributarios y no tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2023-MDB Breña, 22 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑAVISTO:El Informe Nº 032-2023-SGRCT-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 594-2023-MDB, Establece los “Bene fi cios Tributarios y no Tributarios”, a favor de los contribuyentes de la Municipalidad del Distrito de Breña, que mantengan Obligaciones Tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendiente de pago cualquiera que sea su estado de cobranza, cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2023; a fi n que los vecinos del Distrito de Breña tengan el bene fi cio para regularizar el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la fi nalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar; Que, de conformidad a la primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 594-2023-MDB, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma de ser necesario; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2023-MDB, prórroga hasta el 30 de diciembre de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 594-2023-MDB Ordenanza que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de contribuyentes del Distrito de Breña; Que, mediante Informe N° 032-2023-SGRCT-GAT/ MDB de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario de fecha 19 de diciembre de 2023, concluye que con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, respecto de los bene fi cios tributarios y no tributarios otorgados en la Ordenanza Municipal N° 594- 2023-MDB, corresponde ampliar la vigencia de la misma hasta el 31 de enero de 2024, en vista a la a fl uencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.