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277 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las municipalidades perciben ingresos tributarios de los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II, las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título III, los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV y os contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal; Que, mediante Informe N° 496-2023-MDL-SGATyOC- GR, la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente remite el proyecto de “Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercicio fi scal 2024”, para predios cuyo uso se encuentren declarados en el registro de contribuyentes como vivienda o casa habitación; Que, mediante Informe N° 158-2023-MDL/GR, la Gerencia de Rentas señala que es necesario dictar medidas que ayuden a concretizar y fomentar el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los predios cuyo uso se encuentren declarados en el registro de contribuyentes como vivienda o casa habitación, para lo cual remite la propuesta de la “Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercicio fi scal 2024”; Que, mediante Informe N°766-2023-MDL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que no existiendo inconvenientes de orden jurídico emite opinión favorable para el proyecto de “Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercicio fi scal 2024”; debiendo ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, en conformidad a los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum N° 3149-2023-MDL/GM, la Gerencia Municipal remite el expediente del proyecto de “Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por pronto pago para el ejercicio fi scal 2024”; para que sea puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, es política de la actual gestión propiciar e inducir al pago voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a las contribuyentes facilidades para su cumplimiento. En ese sentido, es necesario otorgar distintos bene fi cios tributarios a los contribuyentes, como es el descuento de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2024, siempre que se cancele al contado la totalidad del Impuesto Predial del año 2024; Que, la presente Ordenanza no suspende ni limita los procesos de cobranza en vía administrativa y/o coactiva, que la Ejecutoría Coactiva se encuentre realizando al momento de su entrada en vigencia; En uso de las facultades Conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo Siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 Artículo 1°.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024; así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos aplicable a los predios cuyo uso se encuentre declarado en el registro de contribuyentes como vivienda o casa habitación o mercados de abastos.Artículo 2°.- FECHAS DE VENCIMIENTO Establézcase las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente cronograma: CALENDARIO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024 DETALLE FECHA DE VENCIMIENTO Pago Anual 29 de Febrero del 2024 Pago Fraccionado Primera Cuota 29 de Febrero del 2024 Segunda Cuota 31 de Mayo del 2024 Tercera Cuota 31 de Agosto del 2024 Cuarta Cuota 30 de Noviembre del 2024 Artículo 3°.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Servicio de agua y no registren cuotas pendientes de pago por fraccionamiento vencido, podrán obtener el siguiente bene fi cio: ITEM DESCUENTO (*) PERIODO 01 15% HASTA EL 29.02.2024 02 10% DEL 01.03.2024 AL 30.04.2024 (*) Descuento sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2024, siempre que efectúen el pago adelantado de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de Los plazos establecidos en la presente ordenanza. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. Artículo 4°.- DE LOS PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Artículo 5°.- DE LOS PROCESOS DE COBRANZA EN VÍA COACTIVA Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Gestión Tecnológica, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: https://www.gob.pe/munilurigancho y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Prensa y Relaciones públicas, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2248916-1