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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 269

269 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que es función del CODISEC proponer ante la Municipalidad Distrital, la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PDSC), alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión de resultados intercultural y distrital, articulado con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, señala que “Los Planes de acción de seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital (...). Los Planes de Acciones Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”; Que, el artículo 47°, del mencionado reglamento establece en su primer párrafo que las Secretarías Técnicas de los Comités, son los responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Estos después de evaluar las propuestas de planes de acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente a través del dispositivo que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada; Que, respecto al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, corresponde indicar que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2019-IN, que aprueba la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación, y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, y dictan diversas disposiciones en el marco de la implementación del plan nacional de seguridad ciudadana y la normatividad vigente en la materia; Que, el numeral 6.9.2 de la Directiva N° 006-2023-INDGSC, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro años y se formulan un año antes de su implementación, no obstante, pueden ser actualizados anualmente; Que, mediante Informe N° 39-2023-ST-CODISEC/ MDA, el Gerente de Seguridad Ciudadana en su condición de Secretario Técnico del CODISEC, remite al señor Alcalde en su condición de Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate (CODISEC), la propuesta de aprobación del “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2024 – 2027”; el cual se encuentra elaborado en consideración a los siguientes Objetivos Estratégicos (OE): 1. OE 01: Incrementar las acciones que propician la prevención del delito y las violencias cometidos por los adolescentes y jóvenes que afectan la población. 2. OE 02: Mejorar el acceso a la ciudadanía a los servicios de seguridad ciudadana. 3. OE 03: Reducir la victimización por delitos de robo y hurto en espacios públicos. 4. OE 04: Reducir la incidencia de delitos violentos que afectan la población. Solicitándose opinión técnica de la Subgerencia de Modernización Institucional; Que, mediante Informe N° 262-2023-MDA/GPE-SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional contando con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, emite opinión técnica favorable al “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2024– 2027”, propuesto por el Gerente de Seguridad Ciudadana en su condición de Secretario Técnico del CODISEC, manifestando que dicho plan se encuentra acorde al Objetivo Estratégico Institucional OEI.01 “Reducir los niveles de inseguridad ciudadana”, y el AEI.01.01 “Plan de Acción de Seguridad Ciudadana implementado en el distrito”, y el Código 00239 “Elaboración de instrumentos estratégicos de prevención en seguridad ciudadana”; Que, mediante Informe N° 0497-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que teniendo en cuenta las opiniones favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Modernización Institucional, contando con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza N° 491-MDA y modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate; y, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, emite opinión favorable al proyecto de Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2024-2027, por lo que, resulta viable continuar con el trámite correspondiente para su aprobación mediante la emisión de la respectiva Ordenanza; Que, mediante Dictamen N° 003-2023-MDA/CSCYF, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2024-2027, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el Voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la dispensa del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2024-2027 Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE ATE 2024-2027, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del íntegro de la Ordenanza y Anexo mencionado en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe) y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones la difusión correspondiente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2249022-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que incorpora códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS de la Municipalidad Distrital de Barranco ORDENANZA N° 623-2023-MDB Barranco, 15 de diciembre del 2023