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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 270

270 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen de fecha 12 de diciembre de 2023 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Barranco; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 de la Ley N° 28317, modi fi cado por la Ley N° 30261, Ley de control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico, regula que: “Los gobiernos locales, provinciales y distritales son las autoridades facultadas para imponer las sanciones por la comisión de infracciones administrativas dentro del ámbito de su competencia, según corresponda al domicilio del establecimiento de la persona natural o jurídica usuaria de alcohol metílico. (…) la imposición de sanciones se rige de acuerdo al procedimiento que cada gobierno local haya establecido, siendo aplicables de manera supletoria las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 229.2 del artículo 229 de dicha ley.” Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general, por medio de las cuales se aprueba la regulación de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.; Que, el artículo 46º de la precitada norma, regula que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. (…)” Que, en concordancia con lo anterior, se dispuso en la primera disposición complementaria fi nal del Reglamento de las Leyes N° 27645 y N° 28317, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2010-PRODUCE, que los gobiernos locales aprobarán las ordenanzas que estimen necesarias para facilitar la aplicación de la Ley N° 27645, la Ley N° 28317 y el Reglamento de ambas leyes. En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE INCORPORA CÓDIGOS DE INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, REFERIDOS A LA COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL METÍLICO, EN EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS – CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO. Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presenta ordenanza tiene por objeto incorporar códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS, de la Municipalidad Distrital de Barranco. Tiene por fi nalidad adecuar los códigos de infracción administrativa, referidos a la comercialización del alcohol metílico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28317 y sus modi fi catorias, Ley de control y fi scalización de la comercialización del alcohol metílico, así como, el Reglamento de la Ley N° 27645 y N°28317, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2010-PRODUCE. Artículo 2.- Incorporación del sub-rubro 2.12 al rubro 2 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS Incorpórese el sub-rubro 2.12 “ALCOHOL METÍLICO” al rubro 2 “SALUD Y SALUBRIDAD” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS, de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 3.- Incorporación de códigos de infracción administrativa al sub-rubro 2.12 del rubro 2 del Cuadro de Único Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS Incorpórese los códigos de infracción administrativa: 02-1201, 02-1202, 02-1203, 02-1204, 02-1205, 02- 1206, 02-1207, 02-1208, 02-1209, 02-1210, 02-1211, 02-1212, 02-1213, 02-1214, 02-1215, y 02-1216 al sub-rubro 2.12 “ALCOHOL METÍLICO” del rubro 2 “SALUD Y SALUBRIDAD” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS, de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme al siguiente detalle: LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD (…) 2.12 ALCOHOL METÍLICO Código de infracciónInfracciónGravedad de la sanciónMonto de multa (% UIT)Medida provisional Medida complementaria Inscripción en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico 02-1201No haber cumplido con la obligación de solicitar la cancelación de su inscripción.Leve 50% Decomiso - 02-1202 No haber actualizado los datos de su inscripción. Grave 100% Clausura inmediataClausura transitoria 02-1203Realizar actividades con alcohol metílico sin estar inscrito en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.Muy grave 300% Clausura inmediata Clausura transitoria Informes trimestrales 02-1204Presentar el informe trimestral hasta con tres meses de retraso.Leve 50% 02-1205Presentar los informes trimestrales conteniendo datos inexactos o incorrectos.Leve 50% 02-1206Consignar información incorrecta, inexacta o incompleta.Grave 100% Clausura inmediataClausura hasta que regularice la conducta infractora 02-1207Presentar el informe trimestral con retraso no mayor a nueve meses del plazo de presentación.Grave 100% Clausura inmediataClausura hasta que regularice la conducta infractora 02-1208 No cumplir con presentar el informe trimestral. Muy grave 300% Clausura inmediataClausura hasta que regularice la conducta infractora