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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 279

279 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO 2024-2027 Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho 2024-2027”, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Lurigancho, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su condición de responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del Distrito de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y la publicación de la Ordenanza y el Anexo, en el portal Institucional de la Municipalidad de Lurigancho (www.munichosica.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR Alcalde 2248869-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 345-MDL Lurigancho, 28 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 28 de diciembre de 2023; Memorándum Nº3331-2023MDL/GM, de la Gerencia Municipal, Informe N°2706-2023-MDL/GPP-SGPPDI de la Subgerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Informe N°353-2023-MDL/GPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N°817-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por ley de Reforma Constitucional Nº30305, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme al artículo II del título preliminar de la Ley Nº27972 ley orgánica de municipalidades, resida en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. correspondiéndole al Concejo Municipal conforme a la competencia establecida en el numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas; Que. de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972 corresponde al Concejo Municipal la función de “Aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, de acuerdo al artículo 9º numeral 3) y el artículo 26º de la citada Ley establece como atribución del Concejo Municipal adoptar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, administración municipal que debe de adoptar una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión control concurrente y posterior; asimismo en el artículo 28º se establece la estructura básica de los Gobiernos Locales; Que. artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades sostiene que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna de regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad la Ley Nº27658 ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, el Estado peruano se encuentra en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano; Que. mediante el Decreto Supremo Nº054-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos para la de Organización de Estado” a través del cual se regulan los principios criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado ; Que, asimismo el artículo 43 de los Lineamientos antes señalados, dispone que el Reglamento de Organización Funciones - ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional Que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de los referidos Lineamientos, señalan los supuestos de modi fi cación de la estructura orgánica, que para ello se requiere la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, por lo que la O fi cina de Planeamiento y modernización o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta. el mismo que debe estar conforme con lo dispuesto en el artículo 47° de los citados Lineamientos; Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº005-2020-PCM-SGP, se aprobaron los Lineamiento Nº02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones – OP; Lineamientos que desarrollan los conceptos básicos y temas en torno al Reglamento de Organización y Funciones - ROF. así como del Manual de Operaciones – MOP, los cuales constituyen documentos técnicos normativos de gestión organizacional; Que el artículo 17º de la Directiva Nº002-2021-SGP - “Directiva que regula el sustento técnico legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”. aprobada con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº00010-2021-PCM/SGP establece que “El expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del ROF de un gobierno regional o de una municipalidad contiene la siguiente documentación, según corresponda: a) El proyecto de ordenanza regional u ordenanza municipal b) EL proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos c) el informe técnico el artículo 47º de los LOE. el cual incluye, según corresponda, la sección 1 (justi fi cación de la necesidad), sección 2 (análisis de racionalidad) y/o sección 3 (recursos presupuestales y/o anexos, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional o municipalidad proponente. Dicho Informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas, d) El informe legal elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional o municipalidad proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”; por su parte, el artículo 18º de la referida Directiva, señala que: “El expediente que sustenta l propuesta de ROF es elevado por el Despacho de la Gobernación Regional o el Despacho de Alcaldía al