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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 272

272 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el inciso 4) del artículo 200 de la Constitución Política establece que las Ordenanzas tienen rango de Ley, por tanto, aun cuando no provengan de una fuente formal como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas por ella y, como tales, sólo se diferencian por el principio de competencia y no por el de jerarquía normativa. De este modo, la ordenanza, en tanto Ley municipal, constituye un instrumento importante a través del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomía. Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.”; asimismo el artículo 40º de la citada Ley, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general, por medio de las cuales se aprueba la regulación de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.; Que, el inciso 2) del numeral 1) del artículo 83º del precitado cuerpo normativo, regula que: “Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: (…) Establecer las normas respecto del comercio ambulatorio.”; Que, a través de la Ordenanza N° 539-2020-MDB, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Barranco; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES AMBULATORIAS EN LA VÍA PÚBLICA DE CUIDADORES Y/O PARQUEADORES DE VEHÍCULOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Artículo 1.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto la prohibición de actividades ambulatorias en espacios públicos referidos a “CUIDADORES Y/O PARQUEADORES DE VEHÍCULOS” en el distrito de Barranco. Artículo 2.- FINALIDAD La fi nalidad de la presente ordenanza es prohibir las actividades ambulatorias referidas al CUIDADO Y/O PARQUEADORES DE VEHÍCULOS, en el distrito de Barranco. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de Barranco, con alcance a todas las personas que ejerzan actividades comerciales ambulatorias en espacios públicos y aquellas personas que transiten en el distrito de Barranco, y deberá aplicarse en concordancia con lo establecido en la Ordenanza N° 539-2020-MDB, la misma que establece aspectos regulatorios sobre el comercio ambulatorio. Artículo 4.- FUNCIONES Y APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA La Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana estará encargada de efectuar las coordinaciones correspondientes con la Policía Nacional del Perú, para el desarrollo de los operativos que permitan la erradicación de las actividades ambulatorias de “CUIDADORES Y/O PARQUEADORES DE VEHÍCULOS”. La Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva administrativa, se encuentra facultada a retener las herramientas y utensilios que utilizan para ofrecer los servicios en la vía o espacios públicos, de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza N° 539-2020-MDB. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- INCORPÓRESE al Anexo II de la Ordenanza N° 539-2020-MDB, que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS), el subgrupo “3.6 CUIDADORES Y/O PARQUEADORES DE VEHÍCULOS, Y ACTIVIDADES CONEXAS EN LA VÍA PÚBLICA”, con los códigos de infracción administrativa “Código 03-0603” del rubro 3 “MORAL Y ORDEN PÚBLICO” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS, de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme al siguiente detalle: LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PÚBLICO (…) 3.6. LAVADO DE VEHÍCULOS, LIMPIAPARABRISAS Y/O LUNAS DE VEHÍCULOS, CUIDADORES Y/O PARQUEADORES DE VEHÍCULOS, Y ACTIVIDADES CONEXAS EN LA VÍA PÚBLICA Código InfracciónGravedad de la sanciónMonto de multa (% UIT)Medida provisionalMedida comple- mentaria 03-0603Realizar ac- tividades am-bulatorias de cuidador y/o parqueador de vehículos en la vía pública.Leve 15% - - Segunda.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones adicionales y/o reglamentarias que resulten necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.gob.pe). Cuarta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá presentar en el término de 60 días calendaros un proyecto de ordenanza por estacionamiento fi jando la tasa vehicular en áreas comerciales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2246151-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 613- 2023-MDB, que aprobó beneficio tributario para el pago del Impuesto Predial 2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2023-MDB Barranco, 22 de diciembre de 2023 PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 613-2023-MDB, ORDENANZA DENOMINADA “CELEBRA BARRANCO” LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El memorándum Nº 0301-2023-GAT-MDB y el informe Nº 0063-2023-GAT-MDB emitidos por la