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271 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / 02-1209Presentar el informe trimestral después de haber transcurrido más de nueve meses del plazo de presentación.Muy grave 200% Clausura inmediataClausura hasta que regularice la conducta infractora Actividad con alcohol metílico 02-1210Realizar transacciones comerciales con persona natural o jurídica que no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico.Grave 100% Clausura inmediata Clausura transitoria 02-1211Comercializar en forma minorista alcohol metílico directamente al público en envases y/o cantidades mayores a las establecidas.Grave 100 % Clausura inmediata Clausura transitoria Registros especiales 02-1212Consignar información inexacta, incorrecta o incompleta en los registros especiales.Leve 50% Rotulado de envases 02-1213No cumplir con las normas de rotulado de envases de alcohol metílico.Grave 100% Clausura inmediataClausura hasta que regularice la conducta infractora Autorización de registros especiales 02-1214Realizar actividades sin contar con los registros especiales debidamente autorizados.Muy grave 200% Clausura inmediataClausura hasta que regularice la conducta infractora Documentación requerida para el transporte 02-1215Realizar transporte interprovincial sin contar con la documentación correspondiente.Grave 100% Clausura inmediataClausura hasta que regularice la conducta infractora Autorización para el ingreso o salida del país 02-1216No contar con la autorización para el ingreso o salida del país de alcohol metílico, o realizarla excediendo la cantidad autorizada, excepto si la cantidad no excede el margen de tolerancia.Muy grave 200% Clausura inmediataClausura hasta que regularice la conducta infractora DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Circunstancias que incrementan las multas Las personas naturales y jurídicas que hayan sido sancionadas con resolución fi rme por aplicación de la Ley N° 28317 y su reglamento a través de la imposición de una multa e incurran en la misma infracción administrativa en un período de dos años, son sancionadas de acuerdo a la siguiente escala: a. Por primera vez :Con el incremento del 50% adicional a la multa establecida. b. Por segunda vez :Con el incremento del 75% adicional a la multa establecida. c. Por tercera vez o más :Se incrementará sucesivamente en 100% adicional a la multa establecida y/o revocación de licencia de funcionamiento y/o cancelación de registro. Segunda.- Inspecciones municipales La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través de sus fi scalizadores municipales, puede efectuar inspecciones municipales sin aviso previo a los usuarios que realizan actividades con alcohol metílico, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), y, el Reglamento de las Leyes N° 27645 y N° 28317, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2010-PRODUCE. Para la adecuada realización de las inspecciones municipales, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, puede coordinar con el Gobierno Regional Metropolitano de Lima y la Subgerencia de Salud Pública; y, en caso de requerirlo, también puede solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público. Tercera.- Procedimiento en caso de uso ilícito Al detectarse durante la inspección municipal que el alcohol metílico viene siendo utilizado ilícitamente en la elaboración de productos para consumo humano, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través de sus fi scalizadores municipales, procede a decomisar e inmovilizar el alcohol metílico y los productos elaborados ilícitamente, dando cuenta en forma inmediata al Ministerio Público. Cuarta.- Programa de difusión y capacitación al usuarioCorresponde a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, elaborar un programa de difusión y capacitación dirigido a los usuarios de alcohol metílico, a fi n de lograr una correcta adecuación a las normas de control y fi scalización. Dicho programa es coordinado con el Ministerio de la Producción, el Gobierno Regional Metropolitano de Lima, la Subgerencia de Salud Pública y las organizaciones representativas del sector privado, con la fi nalidad de promover su activa participación. Quinta.- Publicación Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.gob.pe). Sexta.- Vigencia La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2246140-1 Ordenanza que prohíbe las actividades ambulatorias en la vía pública de cuidadores y/o parqueadores de vehículos en la Municipalidad Distrital de Barranco ORDENANZA N° 624-2023-MDB Barranco, 15 de diciembre del 2023 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen de fecha 12 de diciembre de 2023 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Barranco; y;