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268 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio Fiscal 2024 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 79-2023-AC/MDA Ancón, 29 de diciembre del 2023 El Concejo Municipal Distrital de Ancón. VISTO: en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 315-2023-GPPPI/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 477-2023-GAJ/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 717-2023-GM/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en relación a la aprobación del presupuesto inicial de apertura, el numeral 31.3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto establece: “Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fi jado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fi scal”. Que, mediante la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto de Sector Público para el año fi scal 2024, en la que se cuenta con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024, aprobado para el pliego 301251 Municipalidad Distrital de Ancón, siendo el monto anual de S/ 27,361,595.00. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, mediante Informe N° 315-2023-GPPPI/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, cumplió con remitir la Programación del Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fi scal 2024, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Ancón Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 477-2023-GAJ/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, emite opinión favorable y recomienda que se derive a Secretaría General para que lo derive al concejo municipal para que de acuerdo a sus atribuciones aprueben el Presupuesto Institucional de Apertura para el ejercicio fi scal 2024, correspondiente a la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, la Gerencia Municipal, mediante Memorándum N° 717-2023-GM/MDA de fecha 28 de diciembre del 2023, remite la opinión legal favorable a Secretaría General para los fi nes correspondientes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto por MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal. SE ACUERDA: Artículo Primero.– APROBAR el PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, CORRESPONDIENTE A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones y demás áreas involucradas el cumplimiento del presente acuerdo de concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación del presente documento en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2249416-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate 2024 - 2027 ORDENANZA Nº 610-MDA Ate, 27 de diciembre de 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del 2023, visto el Dictamen N° 003-2023-MDA/CSYCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme al artículo 5° de la acotada norma legal, se crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), el cual se constituye como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica; Que, conforme al artículo 13° del citado dispositivo legal, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC;