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274 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 31 de enero de 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 594-2023-MDB Ordenanza que establece “BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS” a favor de contribuyentes del Distrito de Breña. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, el cumplimiento de los dispuesto en el presente y a las dependencias de la Municipalidad a prestar el apoyo necesario brindando las facilidades que correspondan para el adecuado cumplimiento del presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2247741-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Dejan sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 164-2023-MDC/A y encargan funciones de Ejecutor Coactivo (Administrativo y Tributario) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 207-2023-MDC/A Cieneguilla, 11 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El expediente N° 7923-2023, de fecha 05 de diciembre de 2023, de la Abg. Maruja Alejandrina Serrano Palma, respecto a la renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo, el Informe N° 590-2023-MDC/GAF-SGRH, de fecha 07 de diciembre de 2023, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum N° 1194-2023-MDC/GATR, de fecha 07 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 591-2023-MDC/GAF-SGRH, de fecha 11 de diciembre del 2023, de la Sugerencia de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 312-2023-GAJ/MDC, de fecha 11 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0863-2023-GM/MDC, de fecha 11 de diciembre de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto a la “Encargatura de la funciones como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, y; CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, donde se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos púbicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y el ejercicio de la función pública; Que, el Artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que, las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, (...), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo, la o fi cina de recursos humanos, tiene la responsabilidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos/as públicos de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza, establece que, el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; siendo la designación del ejecutor como del auxiliar coactivo mediante concurso público de méritos; Que, Artículo 82° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, estable que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que, la designación del Ejecutor Coactivo como del Auxiliar, se efectuará mediante concurso público de méritos y el numeral 7.2 señala que, ambos ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del Informe N° 274-2012-SERVIR/ GG-AOJ, se ha pronunciado, señalando que, “Atendiendo lo indicado, no advertimos en la Ley N° 26979 ningún impedimento para que el cargo de Ejecutor Coactivo puede ser encargado temporalmente al Auxiliar Coactivo, siempre que este haya ingresado como lo establece la Ley N° 26979, mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar de Ejecutor Coactivo, además, de cumplirse con las condiciones propias del encargo”; Que, mediante expediente N° 7923-2023, la Abg. Maruja Alejandrina Serrano Palma, presenta su renuncia por motivos personales y de salud al cargo de Ejecutor Coactivo; Que, con Informe N° 590-2023-MDC/GAF-SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos, comunica a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, respecto a la renuncia presentada por la Abg. Maruja Alejandrina Serrano Palma, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, mediante Memorándum N° 1194-2023-MDC/ GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acepta la renuncia solicitada por la Abg. Maruja Alejandrina Serrano Palma, al cargo de Ejecutor Coactivo; asimismo, recomienda que al actual Auxiliar Coactivo, Abg. Neyder Maldonado Castañeda, se le encargue las funciones de Ejecutor Coactivo; Que, mediante Informe N° 591-2023-MDC/GAF- SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos informa sobre la necesidad de encargar el puesto de Ejecutor Coactivo, resultando procedente encargar las funciones del Ejecutor Coactivo (Administrativo y Tributario) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla al Abg. Neyder Maldonado Castañeda, con retención de su cargo como Auxiliar Coactivo; Que, con Informe Legal N° 312-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis con los informes correspondientes, emite opinión favorable respecto a la propuesta de encargatura temporal como Ejecutor Coactivo (Administrativo y Tributario), con