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278 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Aprueban el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho 2024-2027” ORDENANZA Nº 343-2023-MDL Lurigancho, 22 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: Memorándum Nº3374-2023MDL/GM, de la Gerencia Municipal, Informe N°027-2023-MDL/GSC/ CODISEC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe N°2742-2023-MDL/GPP-SGPPDI de la Sub Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Informe N°811-2023-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, “los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 “las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a la Ley”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº27933. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº011-2014-IN, establece en el Artículo 28º, que “Son funciones del CODISEC, las siguientes: Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.” Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo Nº011-2014-IN y modi fi cado con el Decreto Supremo N°010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital”; asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 28º, una de sus funciones es “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (…)”; Que, el artículo 46º del precitado Reglamento, establece que: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. (…) Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”; Que, la Directiva N°06-2023-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la Formulación, Aprobación, Implementación y Actualización de los Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N°786-2023-IN, establece que los Planes de acción seguridad ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector Interior. Asimismo, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la Directiva; Que asimismo el inciso 7.3.2 de la mencionada Directiva, señala que corresponderá al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprobar la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana mediante Ordenanza, luego que el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, haya validado la misma; Que, con Informe N°027-2023-MDL/GSC/CODISEC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretario Técnico de CODISEC del distrito de Lurigancho, solicita la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Lurigancho- Chosica 2024-2027 en sesión de Concejo, a través de una Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe N°811-2023-MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite 41. Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, según el informe N 027-2023- MOL/GSC/CODISEC, en su calidad de Secretaria Técnica del CODISEC presenta y solicita la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad 2024-2027, el cual constituye un Instrumento técnico que orienta la gestión de la seguridad ciudadana en el distrito de Lurigancho, el mismo que ha sido validado por el CODISEC, por lo que solicita su aprobación por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal. La Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad 2024-2027, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en su calidad de Secretaria Técnica del CODISEC, siendo facultad del Concejo Municipal su aprobación mediante Ordenanza Municipal de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipales, y de lo dispuesto en los numeral 4.5 y 7.3.2 de la Directiva N°006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” aprobada mediante Resolución Ministerial N°0786-2023-IN; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum Nº3374-2023-MDL/GM teniendo en cuenta el precitado informe, remite los actuados relacionados al presente proyecto de Ordenanza para su elevación ante el Concejo Municipal, para su aprobación, de conformidad con sus facultades; Que. con Dictamen de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Concejo Municipal, recomiendan por Unanimidad Aprobar el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO 2024-2027; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley N°29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: