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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces.»; Que, el artículo 9 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modi fi catorias, regula las formalidades del trámite para la aceptación de donación de bienes muebles que se encuentran en el territorio nacional, siendo que su numeral 9.4 dispone lo siguiente: “El donatario acepta la donación, mediante resolución del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el bene fi ciario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda. Luego de emitida la resolución, se suscribe el Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo Nº 02.”; Que, en ese contexto, por medio de los documentos de vistos, se propone a la Jefatura Institucional delegar diversas facultades en materia de Contratación Pública, en materia presupuestaria, en materia administrativa y contable en diversos órganos y unidades orgánicas; Que, es oportuno señalar que el artículo 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado; y estar su contenido referido a los procedimientos señalados en el acto que lo origina; Que, en virtud de lo expuesto, con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos, en cumplimiento de las funciones asignadas al Titular de la Entidad en el marco de la normativa de Contratación Pública, de la normativa Presupuestaria y las funciones previstas en el ROF del INEN, resulta pertinente emitir la Resolución Jefatural que apruebe la delegación de las facultades antes mencionadas; Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, de la Gerencia General, de la Dirección de Control del Cáncer, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, del Departamento de Educación, de la O fi cina de Planeamiento Estratégico, de la O fi cina de Organización, de la O fi cina de Recursos Humanos, de la O fi cina de Logística, de la O fi cina de Contabilidad y Finanzas, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con el TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modi fi catorias, así como su Reglamento y sus modi fi catorias, Ley Nº 31953, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el Decreto Legislativo N° 1440, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, lo dispuesto en el literal u) del artículo 9° del ROF del INEN, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2007-SA; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR en la Gerencia General, las siguientes facultades: 1.1 En materia de contrataciones del Estado:a) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. b) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, y sus modi fi caciones, en el plazo y conforme a las formalidades previstas en la normatividad vigente. c) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que justi fi que la necesidad y procedencia de la contratación directa. d) Aprobar el expediente de contratación y las Bases Administrativas de los procedimientos de selección correspondiente a Concursos Públicos, Licitaciones Públicas para la contratación de bienes, servicios y obras, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, así como la cancelación de los mismos. e) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, para lo cual contará con la propuesta de la O fi cina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. f) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado y referencial de la convocatoria, en los diversos procedimientos de selección, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, siempre y cuando se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere válida la referida oferta económica. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del 25% del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como los que deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, incluyendo los resultantes de las Contrataciones directas, a excepción de los supuestos descritos en los literales b) y c) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, en cuyos casos se requiere previamente una nueva aprobación. h) Aprobar las prestaciones adicionales de obras de los contratos derivados de Licitaciones Públicas y Adjudicación Simpli fi cada. i) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual provenientes de los procedimientos de selección Licitaciones Públicas y Concursos Públicos de bienes y servicios, así como de los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto. j) Resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en los procedimientos de selección menores a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. k) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas Facultativas para la contratación de bienes y servicios en general y para encargar a otra Entidad Pública y/o Privada las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como aprobar el expediente de contratación y documentos del procedimiento de selección en calidad de entidad encargante. l) Designar a los Árbitros de los procesos arbitrales, por parte de la entidad, en los casos que corresponda. m) Acordar de forma escrita la suspensión de la ejecución contractual en materia de bienes, servicios y obras, debidamente sustentada por las áreas pertinentes, una vez reiniciado dicho plazo comunica al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución. 1.2 En materia de inversiones:a) Aprobar el expediente técnico de las inversiones, previa opinión técnica favorable del área correspondiente y el visto bueno del superior inmediato. 1.3 En materia presupuestaria:a) Aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 136: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, correspondiente al Año Fiscal 2024. b) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2024. c) Aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional (POI) del INEN.