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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 1.4 En materia administrativa: a) Representar a la institución en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y otros. b) Autorizar a los abogados de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, para apersonarse ante SUSALUD y otras instituciones, durante la actividad administrativa de supervisión y actuaciones preliminares y anteriores al inicio del procedimiento administrativo, sin que ello implique ejercicio de los derechos de acción y de contradicción, ni las funciones de defensa y representación procesal que por ley corresponde ejercer al Procurador Público del Ministerio de Salud. c) Suscribir contratos en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del Titular de la Entidad, excepto los contratos derivados de la normativa de Contrataciones del Estado y contratos administrativos de servicios (CAS). d) Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. e) Aceptar la donación de bienes muebles que se encuentren en el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”. 1.5 En materia contable:a) Suscribir los estados fi nancieros y presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Segundo.- DELEGAR en la O fi cina General de Administración las facultades siguientes: 2.1 En materia de contrataciones: a) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos correspondientes a los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y de las Contrataciones Directas, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, así como la cancelación de los mismos. b) Designar y remover a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, para lo cual, contará con la propuesta de la O fi cina de Logística coordinadamente con los órganos y unidades orgánicas, quienes deberán observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada y Subasta Inversa Electrónica. d) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, previo informe del órgano encargado de las contrataciones, conforme a lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. e) Aprobar las modi fi caciones a los contratos que impliquen el incremento del precio, conforme lo establecido en el artículo 160° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Autorizar la participación y contratación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección. g) Aprobar la contratación de bienes y servicios, a excepción de servicios de terceros por personas naturales, según los requerimientos de las unidades orgánicas de la Entidad, de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, veri fi cando la observancia de todos los principios contenidos en la normativa de contrataciones y probidad de la función pública vigentes. h) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes y servicios, proveniente de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales, Subasta Inversa Electrónica y Contrataciones Directas y de Acuerdo Marco por montos superiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, resolverá solicitudes de ampliaciones de plazo de contrato de obra provenientes de Licitación Pública y Adjudicación Simpli fi cada. i) Suscribir los contratos de obra provenientes del procedimiento de selección de Licitación Pública, así como los que se deriven de ellos en el caso de declaratoria de desierto; asimismo, podrá suscribir sus modi fi caciones. j) Resolver los contratos derivados de los diversos procedimientos de selección, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del estado. 2.2 En materia administrativa:a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo, para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y, disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. b) Autorizar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo - CAFAE. Artículo Tercero.- DELEGAR en la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado:a) Suscribir los contratos de bienes, servicios provenientes de los diversos procedimientos de selección establecidos bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento; asimismo, suscribirá los contratos de obra provenientes del procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada. b) Suscribir la adenda de las modi fi caciones a los contratos de bienes y servicios, derivados de los diversos procedimientos de selección, así como de los contratos de obra provenientes del procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada. c) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, y adendas en caso corresponda, conforme a la normativa de contratación pública vigente. d) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de Acuerdo Marco, por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. e) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. f) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir al citado Tribunal, el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).