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121 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Presupuesto; el Informe Legal N° 000537-2023/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional - PEI, y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el CEPLAN mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias, aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” que orienta los planes institucionales de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, el Plan Operativo Institucional - POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales de fi nidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual, en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, establece que para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad, para ello una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Ley N° 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2024 y con la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 131-2023 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 055 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada; Que, a través del Informe N° 00102-2023/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que la propuesta del POI 2024 Consistente con el PIA correspondiente al Año Fiscal 2024 de PROINVERSIÓN, ha sido elaborado de conformidad con la Guía para el Planeamiento Institucional y con la participación de los órganos de la entidad; Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo N° 185-2017-EF, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; Que, estando a lo propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, con las visaciones de la referida O fi cina, así como de la O fi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Anual - POI 2024 Consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2024 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en la sede digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversion), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Director Ejecutivo 2249483-1 Delegan facultades a funcionarios de PROINVERSIÓN durante el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 140-2023 Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTOS:Los Memorándums Nros. 00125-2023/DE y 00143- 2023/DE, y el Proveído N° 01437-2023/DE de la Dirección Ejecutiva; el Informe Legal N° 00531-2023/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF, señala que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad y representante legal de la entidad y el literal t) del artículo 9 dispone que el Director Ejecutivo, tiene entre otras funciones, la de delegar las facultades que considere necesarias; Que, según el artículo 67 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;