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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / o. Aprobar y suscribir solicitudes de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal en periodo electoral a propuesta de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional; así como presentar descargos y recursos impugnatorios ante las desaprobaciones y/o procedimientos sancionadores vinculados a la publicidad estatal a propuesta de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. p. Representar a la Entidad para la atención de pedidos o descargos solicitados por el Ministerio Público, el Poder Judicial, así como a los Jurados Especiales Electorales, el Jurado Nacional de Elecciones y los Tribunales Administrativos. 1.3 En materia de contrataciones del Estado a. Aprobar las Contrataciones Directas tipi fi cadas en los literales e), g), j), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. b. Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. c. Autorizar las prestaciones adicionales de obra.d. Remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva el recurso de anulación, en el plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. e. Evaluar y decidir si se somete o no arbitraje cualquier controversia que pudiera surgir en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. f. Suscribir, modi fi car y resolver contratos derivados de concursos públicos, concursos por invitación y contrataciones vía excepción al amparo del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN. g. Formalizar la designación del segundo y tercer miembro del Comité de Contrataciones y sus suplentes bajo el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría de PROINVERSIÓN. 1.4 En materia presupuestal a. Aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que corresponda al Titular del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. b. Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.5 En materia de tesorería a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 055: Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección de Portafolio de Proyectos, las siguientes facultades: a. Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados. b. Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modi fi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados. c. Aprobar la admisión a trámite de las Iniciativas Privadas. d. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional, convenios de colaboración técnica, convenios de encargo, y otro tipo de convenios, así como sus modi fi caciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección Especial de Proyectos, las siguientes facultades: a. Emitir opinión institucional sobre documentos que sustentan el endeudamiento garantizado permitido o cierre fi nanciero, de los proyectos que le fueran asignados. b. Emitir opinión institucional sobre las solicitudes de modi fi caciones contractuales de los contratos de Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, de los proyectos que le fueran asignados. c. Suscribir, en representación de la entidad, los convenios de colaboración interinstitucional, convenios de colaboración técnica, convenios de encargo, y otro tipo de convenios, así como sus modi fi caciones; en el ámbito de sus funciones o en los casos que se constituya como Área Promotora. Artículo 4.- Delegar en el/la Director/a de Línea de la Dirección de Servicios al Inversionista, las siguientes facultades: a. Suscribir en nombre de la entidad, los convenios de estabilidad jurídica y contratos de inversión, así como sus modi fi caciones, de conformidad con la normativa vigente. b. Brindar la conformidad de los servicios derivados de los contratos de prestación de asesoría o consultoría de la etapa de post inversión, vinculados a los procesos de promoción, llevados a cabo al amparo del Decreto Legislativo N° 674. c. Realizar el procedimiento correspondiente a la tramitación de solicitudes presentadas sobre adendas a los contratos derivados de los procesos de la inversión privada, en el marco del Decreto Legislativo N° 674. d. Pronunciarse y resolver solicitudes, coordinaciones, absolver requerimientos de información general y técnica, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por Proinversión, entre otros aspectos que sean parte de la ejecución contractual, en el marco de las funciones vinculadas a la post privatización que derivan de los contratos suscritos al amparo del Decreto Legislativo N° 674. e. Modi fi car o enmendar los criterios relativos a la distribución de la regalía fi jados en los contratos de fi deicomiso constituidos en el marco de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 157-2004-EF. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, o quien haga sus veces, las siguientes facultades: 5.1 En materia de contrataciones del Estadoa. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC, sus modi fi catorias y evaluar su ejecución. b. Aprobar las contrataciones directas, para el supuesto establecido en el literal k) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. c. Autorizar las contrataciones de los bienes, servicios y ejecución de obras requeridos por la entidad, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. d. Designar a los integrantes de los Comités de Selección, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. e. Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección de: Comparación de Precios, Selección de Consultores Individuales, Licitación Pública, Concurso Público, Contrataciones Directas y Subasta lnversa Electrónica.