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61 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2020- EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante, el RLGER), con el objeto de reglamentar el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de fronteras del país; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la LGER, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la DGER, es la entidad competente en materia de electri fi cación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri fi cación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electri fi cación rural y su administración, operación o mantenimiento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la LGER, el Ministerio de Energía y Minas elabora el Plan Nacional de Electri fi cación Rural (en adelante, PNER) a largo plazo, con un horizonte de diez (10) años, el mismo que consolida los proyectos de electri fi cación rural de los gobiernos regionales y locales, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri fi cación rural, y los programas o proyectos a desarrollarse o que son aprobados por el gobierno nacional; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del RLGER establece que el PNER constituye un instrumento vinculante para la acción del Estado en sus diferentes niveles, y para los inversionistas privados que requieran del subsidio para la ejecución de los Sistemas Eléctricos Rurales. Asimismo, los literales a) y b) del numeral 12.2 del referido artículo, desarrollan los componentes de Largo y Mediano Plazo, respectivamente, del PNER, de fi niendo sus alcances, así como sus periodos de actualización; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del RLGER, la DGER es la encargada de formular y elaborar el PNER, en concordancia con las políticas sectoriales y las estrategias de desarrollo y optimización de la matriz energética, teniendo en cuenta el planeamiento elaborado por las Empresas de Distribución Eléctrica a cargo de las Zonas de Responsabilidad Técnica; Que, en los incisos 1 y 2 del numeral 14.5 del artículo 14 del RLGER, se establece la información mínima que debe contener los Componentes a Largo y Mediano Plazo del PNER, respectivamente. Asimismo, los incisos 1 y 2 del numeral 14.6 del referido artículo señalan las actividades que deben ser realizadas a fi n de obtener la información necesaria para la formulación y elaboración de los Componentes a Largo y Mediano Plazo del PNER; Que, por otro lado, el numeral 14.8 del artículo 14 del RLGER establece que el PNER es aprobado por Resolución Ministerial durante los primeros quince (15) días hábiles de cada mes de junio y entra en vigencia al año siguiente de aprobado, debiendo publicarse la Resolución Ministerial que lo aprueba en el diario o fi cial “El Peruano”, mientras que el PNER es difundido en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas y de la DGER a partir del día siguiente de su publicación; Que, en los Informes de Vistos, la DGER advierte que la aprobación del PNER se encuentra fuera del plazo establecido en el numeral 14.8 del artículo 14 del RLGER; no obstante, sustenta que debe prevalecer el interés público para su aprobación, al ser un instrumento fundamental para la realización de las obras en materia de electri fi cación rural, prevaleciendo el interés nacional sobre los retrasos administrativos que pudiera haber afectado su aprobación dentro del plazo establecido en el numeral 14.8 del artículo 14 del RLGER, más aún teniendo en cuenta que el PNER recién entrará en vigencia el 1 de enero de 2024; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF del MINEM), es función de la DGER formular y proponer el PNER, el cual consolida los planes de desarrollo regional y local concertados, los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electri fi cación rural, las iniciativas privadas y los programas o proyectos a ser desarrollados por el Gobierno Nacional;Que, de conformidad con el literal d) del artículo 76 y con el literal d) del artículo 78 del ROF del MINEM, la Dirección de Proyectos y la Dirección de Fondos Concursables de la DGER, tienen la función de participar en la formulación del PNER, habiendo manifestado su participación y conformidad con el presente PNER, a través de los Memorandos N° 00734-2023/MINEM-DGER-DPRO y N° 00093-2023/MINEM-DGER-DFC, respectivamente; Que, de conformidad con los Informes de Vistos, la DGER, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que el PNER ha sido elaborado por la DGER de acuerdo a sus competencias previstas en el ROF del MINEM, y cumple con lo dispuesto en la LGER y el RLGER, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial que lo aprueba; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207; el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Componente a Largo Plazo del Plan Nacional de Electri fi cación Rural (PNER), correspondiente al periodo 2024-2033, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial, y los Informes de Vistos que la sustentan. Artículo 2.- Aprobar el Componente a Mediano Plazo del Plan Nacional de Electri fi cación Rural (PNER), correspondiente al periodo 2024-2026, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial, y los Informes de Vistos que la sustentan. Artículo 3.- Disponer que los Componentes a Mediano y Largo Plazo del PNER, entran en vigencia el 01 de enero de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 14.8 del artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, la difusión del Plan Nacional de Electri fi cación Rural (PNER) que se aprueba en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, así como disponer su publicación en la página web del Ministerio de Energía y Minas, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14.8 del artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2249533-1 Establecen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la empresa Enel Generación Perú S .A.A., ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2023-MINEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2023