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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / 2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del TUO de la Ley N° 30225 dispone que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”; Que, por otro lado, conforme se desprende del artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF-52.03, modi fi cada por Resolución Directoral N° 014-2019-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la operatividad administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, así como la Programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2023, resulta necesario delegar aquellas facultades y atribuciones en materia de gestión administrativa, presupuestaria y de contrataciones del Estado, que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean exclusivas del Superintendente Nacional durante el citado Ejercicio Fiscal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, conforme a las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar al 03 de enero de 2023, en los funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, las siguientes facultades y atribuciones en materia de Gestión Administrativa, Presupuestaria y de Contrataciones del Estado para el Año Fiscal 2023. 1. Gerente General:1.1 En materia administrativaa) Aprobar directivas internas para la racionalización del gasto y para el uso adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023, pudiendo dictar medidas que resulten complementarias, a excepción de aquellas que correspondan a la O fi cina General de Administración, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.b) Designar a los Titulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias de la entidad. c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de similar naturaleza y sus respectivas adendas. d) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades de bienes no dinerarios que se hagan a favor de la SUCAMEC, dando cuenta al Superintendente Nacional. e) Aprobar los actos de adquisición a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, dando cuenta al Superintendente Nacional. f) Emitir directivas, lineamientos y resoluciones en el ámbito de competencia de los sistemas administrativos, dando cuenta a la Superintendencia Nacional. 1.2 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobación del Plan Anual de Contrataciones del Pliego 072: SUCAMEC, y sus respectivas modi fi caciones. b) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procedimientos de selección. 2. Jefe de la O fi cina General de Administración: 2.1 En materia administrativaa) Representar a la SUCAMEC ante las entidades públicas y privadas en asuntos de naturaleza tributaria, registral, municipal, fi nanciera, de servicios básicos y telecomunicaciones, entre otras, encaminadas a ejecutar trámites administrativos que se gestionan ante dichas entidades. b) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles e inmuebles. c) Autorizar encargos y el reconocimiento de devengados. d) Autorizar la apertura de caja chica.e) Aprobar los reembolsos derivados de solicitudes de viáticos. f) Aprobar los asientos contables.g) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades de bienes no dinerarios que se hagan a favor de la SUCAMEC, dando cuenta a la Gerencia General y a la Superintendencia Nacional. 2.2 En materia de contrataciones del Estadoa) Aprobar las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el literal e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. b) Aprobación de Estandarización y Homologación de Bienes y Servicios para cualquier tipo y/o modalidad de procedimiento de selección, así como las provenientes de las compras directas. c) Aprobar las Bases de los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección; así como las provenientes de las contrataciones directas, aprobadas conforme a la normatividad vigente. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simpli fi cada derivados de los mismos, según corresponda. Así como modi fi car su composición. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de todos los procedimientos de selección que no se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, de acuerdo con la normativa sobre Contrataciones del Estado. f) Designar inspectores de obra.g) Designar al Comité de Recepción de Obra.h) Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar los interventores de obra y emitir la